REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de febrero del 2023
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-003121
SOLICITANTE: YELITZA CAROLINA MORILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 20.187.128.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: LUCAS GILBERTO CUEVAS LINAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.292.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Título Supletorio, recibido por este Tribunal en fecha catorce (14) de diciembre del 2021, suscrito por la ciudadana YELITZA CAROLINA MORILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 20.187.128, asistida por el Abg. LUCAS GILBERTO CUEVAS LINAREZ inscrito en el IPSA bajo el N°153.292. Mediante el cual alegó que, ha construido unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio en terreno ejido que mide CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103,00 mts2), de los cuales son 6 metros de frente y 6,20 metros de fondo, ubicado en la carrera 31 de Octubre con calle 5 y 6, S/N, Urbanización Guerrera Ana Soto, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren, estado Lara. Dichas bienhechurías alcanzan un costo de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (105.000,00).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veinticuatro (24) de enero del 2022, este Tribunal instó a la solicitante, a realizar aclaratoria en cuanto a la dirección de las bienhechurías, ya que no coincide la señalada en el escrito libelar con la de la constancia de residencia, en consecuencia, una vez conste en autos lo solicitado, este Tribunal se pronunciará con respecto a la admisión del mismo y continuará con su curso legal, computándose los lapsos procesales subsiguientes; ahora bien, se observa que la solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Título supletorio. La parte no continuó, ni insistió en proseguir con el presente asunto, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana YELITZA CAROLINA MORILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 20.187.128, asistida por el Abg. LUCAS GILBERTO CUEVAS LINAREZ inscrito en el IPSA bajo el N°153.292.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días (09) del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-
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