REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Febrero del 2023
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KN07-S-2022-000063
MANUAL 4582
SOLICITANTES: ROMULO JOSÉ RAMIREZ LOYO Y NELLY COROMOTO PEREZ DE RAMIREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidadNos. V-4.602.616 y V-7.316.786,de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: MARILUZ JOSEFINA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº55.597, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanosROMULO JOSÉ RAMIREZ LOYO Y NELLY COROMOTO PEREZ DE RAMIREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidadNos. V-4.602.616 y V-7.316.786de este domicilio, asistida porMARILUZ JOSEFINA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 55.597,de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 20 de Agosto del año 2010, inserto bajo el Nro. 2010.5821, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 363.11.2.2.2680, correspondiente al Libro del folio Real del año 2010, con código catastral anterior Nro. 2022529026000 y código actual Nro. 13 03 02 U01 202 2529 026 000, ubicado en la carrera 25 entre calles 29 y 30, N° 29-44 de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosWILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ Y EGDUAR PASTOR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.V-14.404.145y V-12.852.487respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor delos ciudadanosROMULO JOSÉ RAMIREZ LOYO Y NELLY COROMOTO PEREZ DE RAMIREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidadNos. V-4.602.616 y V-7.316.786, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.

LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR.