REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000075
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE CARRASCO CARIPA y BLANCA ISABEL CARRASCO DE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.632.210 y V-9.632.211, respectivamente, asistidos por la abogada MIGDALY LOZADA DE UCHELO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 252.916, donde requieren se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSE CARRASCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.443.430 y falleció ab-intestato, el día 30 de Noviembre del año 2021, en el sector La Represa, Casa N° R2 C2, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 382, de fecha 01 de Diciembre del año 2021. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Impulso”, en fecha 30 de Enero de 2023, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MARITZA COROMOTO TORCATES y JOSE DANIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.768.078 y V-13.180.067, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 26 de Mayo de 2022, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSE CARRASCO, a sus hijos RAFAEL JOSE CARRASCO CARIPA y BLANCA ISABEL CARRASCO DE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.632.210 y V-9.632.211, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince (15) de Febrero de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca