REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUEN, 16 de Febrero de 2023
Años 212° y 163°

EXPEDIENTE Nº: 1412/2022
SOLICITANTE: EMERITO RAMON MARQUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.236.611, contra la Ciudadana: EDITA DEL CARMEN GARCIA ESCALONA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.205.248,
ABOGADA: MARYEXCI VIELMA Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 246.276 MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Codigo civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 23 de Noviembre de 2022, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge, EMERITO RAMON MARQUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.236.611, domiciliado en el caserío Santa Clara del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada Maryexci Vielma Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 246.276, contra la ciudadana EDITA DEL CARMEN GARCIA ESCALONA, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 16 de Abril de 1990. contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana: EDITA DEL CARMEN GARCIA ESCALONA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.205.248, y domiciliada en el Caserío Santa Clara sector Brinco el Chivo del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Caserío Santa Clara sector Brinco el Chivo del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde el día Diez (10) de Abril del año 2021 permaneciendo separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo manifestó que durante la relación conyugal procrearon Cuatro (04) hijos venezolanos y todos Mayores de edad que llevan por Nombre: INDER JOSE MARQUEZ GARCIA, IMBER RAFAEL MARQUEZ GARCIA, EGAR RAFAEL MARQUEZ GARCIA y LUZDARY DEL CARMEN MARQUEZ GARCIA, También manifestó que durante la unión conyugal adquirieron bienes susceptibles de partición que serán repartido de manera amistosa en el futuro -----------------------------------------------------------------------

Señalo como domicilio procesal de ambos el Caserío Santa Clara sector Brinco el Chivo del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ---------------------------------------------

Por auto de fecha, Veintiocho (28) de Noviembre de 2022, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano EMERITO RAMON MARQUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.236.611, domiciliado en el caserío Santa Clara del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada Maryexci Vielma Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 246.276 se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación a la cónyuge, ciudadana: EDITA DEL CARMEN GARCIA ESCALONA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.205.248, y domiciliada en el Caserío Santa Clara sector Brinco el Chivo del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde el día Diez (10) de Abril del año 2021, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------


Por auto de fecha 10-01-2023, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------

Consta en folio (25) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 25-01-2023, donde consigna la Boleta de Citación de la ciudadana: EDITA DEL CARMEN GARCIA ESCALONA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.205.248, domiciliada en el Caserío Santa Clara sector Brinco el Chivo del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, donde devuelve la boleta de Citación debidamente firmada para que comparezca al tercer 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecidos separados desde el diez (10) de Abril del año 2021 con el ciudadano: EMERITO RAMON MARQUEZ ANDRADE --------------------------------------------------------------------------------------------

Consta en folio (27) de fecha 31-01-2023, vista la no comparecía de la ciudadana: EDITA DEL CARMEN GARCIA ESCALONA , identificada en autos, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separada Desde el año 2021, con el ciudadano:EMERITO RAMON MARQUEZ ANDRADE, este Tribunal acuerdo abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------Consta en folio (28) de fecha: 13-02-2023, venció el lapso fijado por la Ley, para que la parte demandada hiciera uso del derecho en la articulación Probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya hecho uso de ese derecho ni por si, ni por medio de su apoderado, el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-----------------------------------------------------


II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 34 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, marcada con la letra “B” Copia de las Cedula y marcada con la letra “C” Partidas de nacimientos de los Hijos Procreados, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA--

Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: La demandada EDITA DEL CARMEN GARCIA ESCALONA, identificada en auto, fue citada personalmente en fecha: 25-01-2023 para que compareciera al tercer 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecidos separados desde el diez (10) de Abril del año 2021 con el ciudadano: EMERITO RAMON MARQUEZ ANDRADE ---------------------------------------

Segundo: La demandada EDITA DEL CARMEN GARCIA ESCALONA, en fecha: 31-01-2023, siendo el día para comparecer, y no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado, este Tribunal acordo abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil---------------------------------------------------------------

Tercero: consta en folio (28) de fecha: 13-02-2023, vista la no comparecía de la ciudadana: EDITA DEL CARMEN GARCIA ESCALONA para que hiciera uso del derecho en la articulación Probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya hecho uso de ese derecho ni por si, ni por medio de su apoderado, el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de la cónyuge por haber permanecido separada desde el diez (10) de Abril del año 2021 con el ciudadano: EMERITO RAMON MARQUEZ ANDRADE, la Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------------------------

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: EMERITO RAMON MARQUEZ ANDRADE, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: EDITA DEL CARMEN GARCIA ESCALONA , ya identificada, el día Dieciséis (16) de Abril de 1990, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 34, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE---------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2023.- Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:15 pm, Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-