REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUEN, 06 de Febrero de 2023
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: 1394/2022
SOLICITANTE: FRANCIS CAROLINA ALFONZO VARGAS Venezolana, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº 12.895.152 contra el Ciudadano: JUAN CARLOS OCHOA ROMERO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.636.607
ABOGADA: MARYEXCI VIELMA Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 246.276
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Codigo civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 26 de Septiembre de 2022, se recibió Demanda de divorcio conforme al Articulo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cónyuge, FRANCIS CAROLINA ALFONZO VARGAS Venezolana, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº 12.895.152, domiciliada en el sector las Colinas via Principal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por la abogada MARYEXCI VIELMA Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 246.276, contra el ciudadano JUAN CARLOS OCHOA ROMERO, donde la solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 24 de Agosto de 2007, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Libertador, Distrito Capital, con el ciudadano, JUAN CARLOS OCHOA ROMERO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.636.607, domiciliado en el Sector las Colinas parte baja de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal el Sector la Colinas parte baja vía Principal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión hasta el 20 de Agosto del 2020, por decisión de su esposo se separaron, y desde entonces se rompió la mencionada relación matrimonial y sin posibilidad de reconciliación alguna, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.----------------------------------

Asimismo manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes susceptibles de partición ---------------------------------------------------------

Señalo como domicilio procesal de ambos la población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia --------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha, Veintisiete (27) de Septiembre de 2022, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: FRANCIS CAROLINA ALFONZO VARGAS Venezolana, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº 12.895.152, domiciliada en el sector las Colinas via Principal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por la abogada MARYEXCI VIELMA Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 246.276, contra el ciudadano: JUAN CARLOS OCHOA ROMERO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.636.607, domiciliado en el Sector las Colinas parte baja de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde el 20 de Agosto del 2020, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial-----------

Por auto de fecha 02-11-2022, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio (19) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 07-11-2022, donde consigna la Boleta de Citación del ciudadano: JUAN CARLOS OCHOA ROMERO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.636.607, domiciliado en el Sector las Colinas parte baja de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesay es por esta razón que devuelve la boleta de Citación en el estado en que se encuentra----------------------

En fecha 07-11-2022, se recibió en un folio útil escrito, presentado por la ciudadana: FRANCIS CAROLINA ALFONZO VARGAS, asistida por la abogada MARYEXCI VIELMA Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 246.276, en la cual solicita que se libren Carteles en los diarios que designe el Tribunal para la práctica de la Citación del ciudadano: JUAN CARLOS OCHOA ROMERO, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 223-----------------------------------------------------------

Por auto de fecha 09-11-2023, el Tribunal acordó librar Carteles a la parte demandada ciudadano: JUAN CARLOS OCHOA ROMERO, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el “Periódico de Occidente” y “ Primicia Portuguesa”, con el intervalo de la Ley ---------------------------------------------------------------

Consta al folio Veintiséis (26) comparecencia del Secretario de este Tribunal, de fecha: 10-11-2022, donde consta que fue fijado el Cartel ordenado por el tribunal en la morada de la demandada ciudadano: JUAN CARLOS OCHOA ROMERO -

En fecha 14-11-2022, consta en folio (27) se hizo entrega del Cartel a la ciudadana: FRANCIS CAROLINA ALFONZO VARGAS, asistida por la abogada MARYEXCI VIELMA Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 246.276, para ser publicado en los “Periódico de Occidente” y “ Primicia Portuguesa”-----------------------------------------

En fecha 05-12-2022, se recibió en un folio útil escrito presentado por la ciudadana: FRANCIS CAROLINA ALFONZO VARGAS, asistida por la abogada MARYEXCI VIELMA Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 246.276, el cual consigna los Carteles publicados en el “Periódico de Occidente” y “Primicia Portuguesa” de fecha de 27 al 03 de Noviembre de 2022 y 01 de Diciembre de 2022, respectivamente--------------

Por auto de fecha 12-01-2023, en vista de la no comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS OCHOA ROMERO a reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común desde el 20 de Agosto del 2020, el tribunal acordó nombrarle Defensor AD LITEM a la parte demandada nombramiento este que recae en la parte del abogado Ali Rafael Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020 se acordó citarlo a fin que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramente de ley------------------------------------

Consta al folio Treinta y cinco (35) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 23-01-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Ali Rafael Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020 -------------------------

Consta al folio Treinta y siete (37) de fecha 26-01-2023, comparecencia del ciudadano: Ali Rafael Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020, donde se juramento y expuso que acepta el cargo recaído en su persona como defensor AD LITEN de la parte demandada ciudadano: JUAN CARLOS OCHOA ROMERO, en la causa de Demanda de Divorcio y acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherente al mismo---------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio cuarenta (40) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 30-01-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Abg. Ali Rafael Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020 para dar respuesta a la constatación de la Demanda al 5to día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación-----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 30-01-2023, se recibió en un folio útil diligencia presentado por el Abg. Ali Rafael Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020 como defensor AD LITEM de la parte demandada ciudadano: JUAN CARLOS OCHOA ROMERO donde manifiesta al Tribunal que no se le violo ninguna garantía Constitucional, por lo que conviene para que se Decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia intentado contra mi representado ----------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 01-02-2023, vista la diligencia presentada por por el Abg. Ali Rafael Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020 en su carácter de defensor AD LITEM del ciudadano JUAN CARLOS OCHOA ROMERO donde no hace objeción alguna y el Tribunal fija Sentencia para el Tercer día de Despacho Siguiente.-------


II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 118 expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador Distrito Capital el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA--

Así mismo la parte accionante acompaño marcadas con la letra “B” y 2C” Copias de las cedulas de identidad Nros. V- 12.895.125 y V- 23.636.607-----------------------------------

Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: El demandado JUAN CARLOS OCHOA ROMERO, no pudo ser citado personalmente en fechas: 07-11-2022, ya que fue imposible localizarla y el alguacil devolvió la boleta de citación en el estado en que se encuentra.

Segundo: El demandado JUAN CARLOS OCHOA ROMERO, fue citado por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su conyugue FRANCIS CAROLINA ALFONZO VARGAS ----------------------------------------

Tercero: El demandado JUAN CARLOS OCHOA ROMERO, el Tribunal acordó nombrarle defensor AD LITEM quien recayó en el Abg. . Ali Rafael Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020 y quien acepto dicho cargo, en virtud de que no compareció el conyugue ante el Tribunal a oponerse a la Demanda presentada por su conyugue, FRANCIS CAROLINA ALFONZO VARGAS, por tal motivo el tribunal no aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el escrito de la contestación de la Demanda manifestó lo siguiente: una vez revisado procedí realizar diligencias para ubicarlo siendo infructuosa la misma, con consecuencia visto que el presente caso no se ha violentado ningún precepto constitucional convengo que se continúe el proceso en el expediente del Divorcio incoado contra mi representado por la ciudadana FRANCIS CAROLINA ALFONZO VARGAS y haber contestado que no se le violo ningún derecho, doy mi conformidad para que se decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados desde el 20 de Agosto del 2020, la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE---------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: FRANCIS CAROLINA ALFONZO VARGAS, ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano JUAN CARLOS OCHOA ROMERO, ya identificada, el día Veinticuatro (24) de Agosto de 2007, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador Distrito Capital como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 118, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2023.- Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:55 am, Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-