REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
213° y 163°
Acarigua, 22 de Febrero del 2.023
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7269-2022
DEMANDANTE: YILMA YADITZA FAJARDO SILVA.
DEMANDADO: KERRY RAMON COLMENAREZ PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

Se recibió Demanda de Divorcio, en fecha 15 de Diciembre de 2022, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 16 de Diciembre de 2022, presentada por la ciudadana: YILMA YADITZA FAJARDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.227.667, domiciliada en la calle 21 entre Avenidas Alianza y 33, casa Nº 21-02, sector Banco Obrero en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada SARA MIREYA HERNANDEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.353.712, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.291, con domicilio procesal en la Avenida Sucre calle 6, casa Nº 307, de la urbanización Villas del Pilar, Municipio Araure Estado Portuguesa, el divorcio fue fundamentado en las sentencias Nº 1070 y 136, de fecha 09 de diciembre 2016 y de fecha 30 de Marzo 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se puede evidenciar la interpretación del articulo 185 de Código Civil.

La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 22 de Junio del año 1996, ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de Matrimonio bajo el Nº 232, con el ciudadano: KERRY RAMON COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.092.427, domiciliado en la calle 10, casa Nº 06, Durigua Vieja, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, que durante los primeros tiempo fueron de armonía y felicidad, pero desde los primeros días del mes de Febrero del año 2015, comenzaron a surgir desavenencias, que dañaron la armonía conyugal, hasta el punto que se hizo imposible la convivencia, generándose la distancia y donde cada uno hace vida independientes, sin que allá reconciliación alguna.
Por tal razón acudió a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fue fundamentado en las sentencias Nº 1070 y 136, de fecha 09 de diciembre 2016 y de fecha 30 de Marzo 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se puede evidenciar la interpretación del articulo 185 de Código Civil.

Igualmente fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle 10, casa Nº 06, Durigua Vieja, de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombres y apellidos: ALEJANDRO ADRIAN COLMENAREZ FAJARDO, ADREA COLMENAREZ FAJARDO y ALEXANDRA COLMENAREZ FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-26.593.433, V-30.177.193 y V-30.176.929. Anexaron la libelo copias de las Cedulas de Identidad de los cónyuges, copia certificada del Acta de Matrimonio, Actas de nacimientos y Copias de cedulas de los hijos.

En fecha 21 de Diciembre de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 19).

En fecha 12 de Enero de 2023, comparece la ciudadana: YILMA YADITZA FAJARDO SILVA, asiistida por la Abogada SARA MIREYA HERNANDEZ ARIAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.291, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 20).

En fecha 17 de Enero de 2023, se dicta auto acordando las boletas de citación de la demandada y notificación al fiscal del ministerio Publico. (Folios 21 al 23).

En fecha 19 de Enero de 2023, el suscrito Alguacil del Tribunal, consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 24 al 25).

En fecha 26 de Enero de 2023, el suscrito Alguacil del Tribunal, consigna diligencia con boleta de citación del ciudadano: KERRY RAMON COLMENAREZ PEREZ, debidamente firmada. (Folios 26 al 27).

En fecha 31 de Enero de 2023, el Tribunal apertura la articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad al artículo 607, Código de Procedimiento Civil. (Folio 28).

En fecha 07 de Febrero de 2023, comparece la ciudadana: YILMA YADITZA FAJARDO SILVA, asistida de Abogada, consigna escrito de prueba y solicito se oigan las testimoniales de las ciudadanas: ROSABETH VERONICA GOMEZ PARRA y LEOMALIS YAJAIRA BAEZ CHIRINOS. (Folios 29 al 31).

En fecha 08 de Febrero de 2023, el Tribunal dicto auto se admitieron las pruebas y fijando las pruebas testimoniales de las ciudadanas: ROSABETH VERONICA GOMEZ PARRA y LEOMALIS YAJAIRA BAEZ CHIRINOS, al primer día de despacho. (Folio 32).

En el día de hoy, 09 de Febrero del 2023, se oyó las pruebas testimoniales de las ciudadanas: ROSABETH VERONICA GOMEZ PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.448.853, de este domicilio, a la PRIMERA PREGUINTA Contesto: Si los conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos: YILMA YADITZA FAJARDO SILVA y KERRY RAMON COLMENAREZ PEREZ. SEGUNDO: Contesto: Si me consta que los ciudadanos: YILMA YADITZA FAJARDO SILVA y KERRY RAMON COLMENAREZ PEREZ, se separaron desde hace 12 años. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos: YILMA YADITZA FAJARDO SILVA y KERRY RAMON COLMENAREZ PEREZ, desde que se separaron de hecho cada uno de ellos viven en domicilios diferentes.

La segunda testigo: BAEZ CHIRINOS LEOMALIS YAJAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-17.276.904, de este domicilio, manifestó a la PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos: YILMA YADITZA FAJARDO SILVA y KERRY RAMON COLMENAREZ PEREZ. SEGUNDO: Contesto: Si me consta que los ciudadanos: YILMA YADITZA FAJARDO SILVA y KERRY RAMON COLMENAREZ PEREZ, se separaron desde hace 12 años. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos: YILMA YADITZA FAJARDO SILVA y KERRY RAMON COLMENAREZ PEREZ, desde que se separaron de hecho cada uno de ellos viven en domicilios diferentes. Es todo, termino se leyó y conforme firman. Folio 33 y 34.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente demanda de Divorcio fue fundamentado en las sentencias Nº 1070 y 136, de fechas 09 de diciembre 2016 y 30 de Marzo 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se puede evidenciar la interpretación del articulo 185 de Código Civil, estableciendo en su contenido el DESAFECTO.

Aunado a la citación efectiva del ciudadano: KERRY RAMON COLMENAREZ PEREZ, parte demandada en autos, en fecha 26 de Enero de 2023, quien firma la boleta de citación, quedando de manera expresa citado, no compareció a dicha citación ni por si o por apoderado judicial, se ordeno apertura la articulación probatoria, donde no hizo uso de la misma, lo que conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en las sentencias Nº 1070 y 136, de fecha 09 de diciembre 2016 y de fecha 30 de Marzo 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se puede evidenciar la interpretación del articulo 185 de Código Civil, estableció dentro de su contenido el DESAFECTO como motivo o causal de divorcio, propuesta por la ciudadana: YILMA YADITZA FAJARDO SILVA, en contra del ciudadano: KERRY RAMON COLMENARPor los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo EZ PEREZ, debidamente identificados en autos.

En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: YILMA YADITZA FAJARDO SILVA y KERRY RAMON COLMENAREZ PEREZ, en fecha 22 de Junio del año 1996, ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de Matrimonio bajo el Nº 232.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los 22 días del mes de Febrero de 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 12 y 30 p m previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,


Exp. N° 7269-2022.
Maritza.