REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 22 de Febrero de 2023.
212° y 163°
EXPEDIENTE: 5.064-2023.
DEMANDANTE: MARIA JOSÉ SUNIAGA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 30.240.675, domiciliada Urbanización Desarrollo Camburito, Municipio Araure.
ABG. ASISTENTE: Abogada MARIA YNÉS MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.655.435 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 74.118.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 08/02/2023, se recibió demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora; interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSÉ SUNIAGA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 30.240.675, debidamente asistida por la Abogada MARIA YNÉS MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.655.435 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 74.118, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1.239 de fecha 10 de Junio de 2004, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa; alegando el siguiente error material y omisión: En la Acta de Nacimiento N° 1.239 donde aparece el nombre de mi PADRE como, JOSE ANTONIO SUNIAGA BRITO, siendo lo correcto “JOSE ALBERTO SUNIAGA BRITO”.
En fecha 13 de Febrero de 2023, se le dio entrada y admitida la demanda, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 144 y 149 de la ley Orgánica del Registro Civil; fijándose dentro de los cinco (5) día despacho siguientes para dictar sentencia.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1.239 de fecha 10 de Junio de 2004, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la solicitante en donde se evidencia que el nombre de su PADRE como, JOSE ANTONIO SUNIAGA BRITO, siendo lo correcto “JOSE ALBERTO SUNIAGA BRITO”, la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra la omisión siendo lo correcto “JOSE ALBERTO SUNIAGA BRITO”.
- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-30.240.675, correspondiente a la hija de la demandante MARIA JOSE SUNIAGA DIAZ que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba que el ciudadano JOSE ALBERTO SUNIAGA BRITO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.433.890 es el PADRE de la demandante, y Así Expresamente Queda Establecido.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la por la ciudadana MARÍA JOSÉ SUNIAGA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 30.240.675, debidamente asistida por la Abogada MARIA YNÉS MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.655.435 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 74.118 mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1.239 de fecha 10 de Junio de 2004, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa; en consecuencia se ordena la corrección en la Acta de Nacimiento N° 1.239 donde aparece el nombre de mi PADRE como, JOSE ANTONIO SUNIAGA BRITO, siendo lo correcto “JOSE ALBERTO SUNIAGA BRITO”, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente sentencia de Rectificación de Acta de nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal Civil del estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Febrero de 2022, Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio;
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario Suplente,
Abg. ALEXIS FERNANDO SÁNCHEZ.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste-Sec. Sup.
WEL/alex.
Expediente N° 5.064-2023.
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