REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 13 de Febrero del Año 2023
213° y 163°
EXPEDIENTE Nº: S-1059-202

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Dieciséis de Diciembre del año 2022 (16-12-2022), donde el Ciudadano: CARLOS ENRIQUE URRIOLA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.933.080, Debidamente Asistido por el Abogado BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.544.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.251, Así mismo, representando a sus hermanos, Ciudadanos: ANGEL ALIRIO URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.191.032, CARMEN ALICIA URRIOLA DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.126, ELSA ELVIRA URRIOLA, quien era venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.896 (Difunta), PEDRO LUIS URRIOLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.320.121. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la Causante: CARMEN RAMONA URRIOLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.382.869, y cuyo último domicilio fue en la parcela 2ª-3, Asentamiento Campesino Las Majaguas, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Quien falleció el día veintinueve de agosto del año Dos Mil Veintidós (29-08-2022), según consta de Acta de Defunción Nº: 129, de fecha Treinta de Agosto del Año Dos Mil veintidós (30-08-2022), emanada del Registro Civil Hospital Tipo I Doctor Baudilio Lara, Municipio Jiménez del Estado Lara. Fueron consignadas con la solicitud Acta de Defunción de la madre, copia simple de la cédula de identidad de la causante, copias simples de las cédulas de los solicitantes, copias fotostáticas certificadas de partidas de nacimientos de los solicitantes.
En fecha Nueve (09) de Enero del año dos mil veintitrés (2023) , se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El Diecisiete (17) de Enero del año dos mil veintitrés (17-01-2023); El ciudadano: CARLOS ENRIQUE URRIOLA, debidamente asistidos por el Abogado: BERNARDO J ROLDAN O, consigna debidamente publicado en un periódico de circulación regional un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.
En Fecha Siete (07) de Febrero del año dos mil veintitrés (07-02-2023), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: ANTONIO JOSE GARCIA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.045.688 y OCTAVIO JOSE SUAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.815, quienes fueron promovidos como Testigos por el Ciudadano: CARLOS ENRIQUE URRIOLA, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio *01* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 129, Año:2022, emanada del Registro Civil Hospital Tipo I Doctor Buadilio Lara, Estado Lara, perteneciente a la Ciudadana: CARMEN RAMONA URRIOLA, Actas de Nacimiento de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.080, según consta en acta de nacimiento Nº 1776, año: 1.962 registrada en la prefectura del Distrito Torres, Estado Lara; ANGEL ALIRIO URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.191.032, según consta en acta de nacimiento Nº: 01, folio Nº: 01, año: 1.951, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara; CARMEN ALICIA URRIOLA DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.126, según consta en acta de nacimiento Nº: 99, folio N°: 49, año: 1.954, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara; PEDRO LUIS URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.121, según consta en acta de nacimiento N°: 1117, año: 1.956, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara y ELSA ELVIRA URRIOLA, (Difunta) quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.896, según consta en acta de nacimiento Nº: 142, folio Nº: 37, año: 1.949, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara; Acta de Defunción Nº 116, año: 2022. Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: ANTONIO JOSE GARCIA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.688 y OCTAVIO JOSE SUAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.815, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: CARMEN RAMONA URRIOLA Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus Hijos, Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE URRIOLA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.933.080, ANGEL ALIRIO URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.191.032, CARMEN ALICIA URRIOLA DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.126, ELSA ELVIRA URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.896 (Difunta), PEDRO LUIS URRIOLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.320.121. “Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante, Ciudadana: CARMEN RAMONA URRIOLA a sus hijos Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE URRIOLA, ANGEL ALIRIO URRIOLA, CARMEN ALICIA URRIOLA DE INFANTE, PEDRO LUIS URRIOLA, ELSA ELVIRA URRIOLA (Difunta). Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos mil veintitrés (2023). A los 213° Años de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó
Conste.-

La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM