REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de febrero de 2023
ASUNTO: AP31-F-S-2023-0000800
SOLICITANTE: ANGELO PIUNNO VALLETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.427.527 contra la ciudadana ADRIANA GARCIA DE PIUNNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.918.884
MOTIVO: DIVORCIO (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
Se inició el presente proceso por escrito de solicitud presentado por el ciudadano ANGELO PIUNNO VALLETTA, ANGELO PIUNNO VALLETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.427.527 contra la ciudadana ADRIANA GARCIA DE PIUNNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.918.884 debidamente asistido por la abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.136.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2023, se admitió la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias Nº 1070 y 693, emanadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Del Ministerio Público y Boleta de Citación dirigida a la ciudadana ADRIANA GARCIA DE PIUNNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.918.884.
En fecha quince (15) de febrero de 2023, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ANGELO PIUNNO VALLETTA y ADRIANA GARCIA DE PIUNNO, debidamente asistida por la abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ, Up Supra identificados mediante la cual desistieron del procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por los ciudadanos ANGELO PIUNNO VALLETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.427.527 y ADRIANA GARCIA DE PIUNNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.918.884
En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, 22 de febrero de dos mil veintitrés (2023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC,
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
JHON RENGIFO
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