REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de febrero de 2023
212º y 163º
EXPEDIENTE: AP31-F-S-2023-000850
SOLICITANTES: ciudadanas PAULA BONGIOVANNI de nacionalidad argentina, soltera, mayor de edad civilmente hábil, titular del pasaporte de la República de Argentina N° AAG042787 y DNI N° 30701300 y LAURA BONGIOVANNI de nacionalidad argentina, soltera, mayor de edad civilmente hábil, titular del pasaporte de la República de Argentina N° AAH837462 y DNI N° 32960219, debidamente representadas por las ciudadanas NANCY MAGO SARDI y ANGELA INGIAIMO TRUISI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.661.508 y V- 4.358.242, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 9.418 y 13.846 respectivamente, y la ciudadana BELKIS CECILIA RANGEL CASTILLO de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.806, debidamente asistida por la ciudadana ELIBETGRE CAROLINA CARACHE PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.678.872, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.957.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL SOBRE LOS BIENES DEL ACERVO HEREDITARIO DEL DE CUJUS JUAN LUIS BONGIOVANNI KAISER.
-I-
Se recibió escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, suscrito por parte de los ciudadanos PAULA BONGIOVANNI de nacionalidad argentina, soltera, mayor de edad civilmente hábil, titular del pasaporte de la República de Argentina N° AAG042787 y DNI N° 30701300 y LAURA BONGIOVANNI de nacionalidad argentina, soltera, mayor de edad civilmente hábil, titular del pasaporte de la República de Argentina N° AAH837462 y DNI N° 32960219, debidamente representadas por las ciudadanas NANCY MAGO SARDI y ANGELA INGIAIMO TRUISI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.661.508 y V- 4.358.242, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 9.418 y 13.846 respectivamente, y la ciudadana BELKIS CECILIA RANGEL CASTILLO de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.806, debidamente asistida por la ciudadana ELIBETGRE CAROLINA CARACHE PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.678.872, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.957 quienes presentaron la solicitud de transacción acordada en fecha 15 de febrero de 2023, como consta en actas procesales de la presente solicitud En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Manifestaron los solicitantes que en fecha 3 de agosto de 2022, falleció ab intestato en la ciudad de Caracas, el ciudadano JUAN LUIS BONGIOVANNI KAISER, viudo, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.310.853, según se desprende en el Certificado de acta de defunción emanado por la Oficina Nacional del Registro Civil del Poder Electoral, anotado bajo el N° de folio 168, acta N° 1668, Tomo 7, de fecha 7 de agosto de 2022, y según consta en la SUCESIÓN DE JUAN LUIS BONGIOVANNI KAISER identificado con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-503185147, y quien era el padre legitimo de las ciudadanas PAULA BONGIOVANNI y LAURA BONGIOVANNI anteriormente identificadas.
Que desde mediados del año 2009 el ciudadano JUAN LUIS BONGIOVANNI KAISER, mantuvo una unión estable de hecho con la ciudadana BELKIS CECILIA RANGEL CASTILLO, anteriormente identificada.
Alegaron que el señor JUAN LUIS BONGIOVANNI KAISER, al momento de su fallecimiento, dejó un acervo hereditario, constituido por el 50% de un bien inmueble y bienes muebles que se describen en el escrito de la transacción extrajudicial, consignada ante este Juzgado
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el Código Civil los siguientes artículos:
Articulo 1.713
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.716
“La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción.”
Articulo 1.718
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente asistidos y representados por profesionales del derecho, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL SOBRE LOS BIENES DEL ACERVO HEREDITARIO DEL DE CUJUS JUAN LUIS BONGIOVANNI KAISER.celebrada entre las partes presentado en fecha 15 de febrero de 2023. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. CÚMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitres (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANGELA MARCANO
EL SECRETARIO,
JHON RENGIFO
En esta misma fecha siendo las 12:00 del medio día se publico la presente decisión. Expídase por secretaria las copias solicitadas; todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL SECRETARIO,
JHON RENGIFO
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