JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000332
En fecha 28 de octubre de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Ramón Alî Silvera (INPREABOGADO Nro.46.823), actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIA VILLEGAS MONTILLA (C.I. V- 15.408.056), contra el Acto Administrativo dictado por la coordinadora de Determinación de responsabilidades de la Unidad de Auditoria interna de la FUNDACION IMPRENTA DE LA CULTURA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA y el silencio administrativo negativo con motivo del recurso administrativo jerárquico interpuesto de fecha 03 de agosto de 2015, por la mencionada unidad.
Sustanciada en su totalidad la presente demanda de nulidad y de la revisión de las actas procesales, este Juzgado Nacional observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 1 de noviembre de 2016. Asimismo se observa que la parte actora no ha realizo actividad alguna en el expediente desde el 16 de mayo de 2016, fecha en la cual consigno las copias solicitadas.
En fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIAVICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
PUNTO ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que del folio sesenta y cinco (65) de la segunda pieza del expediente judicial, se evidencia que la causa entró en estado de sentencia en fecha primero (01) de noviembre de 2016. Igualmente, corre inserto en el folio doscientos noventa y seis (296), de la primera pieza que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 16 de mayo de 2016, oportunidad en la cual consigno las copias solicitadas, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido poco más de seis (06) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte accionante tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir de la parte accionante que manifiesten su interés en la continuación de la causa, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid. Sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
De conformidad con los criterios antes expuestos, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte accionante para que dentro un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte accionante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte accionante para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase con lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2015-000332
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,
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