JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000882
En fecha 26 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), Oficio N° JE41OFO2015000806 de fecha 11 de agosto de 2015, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente N° JP41-G-2014-000113 (nomenclatura del referido Tribunal), contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Juan Carlos Sánchez Márquez (INPREABOGADO N° 65.379), actuando como apoderado judicial de la ciudadana Adimar Briceño Rangel (C.I. V-14.344.518), contra la Resolución N°0002-2014, dictada por el Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Guárico (IAVEG), mediante la cual resolvió recuperar materialmente “… libre de personas, objetos y cosas, el inmueble ubicado en la Urbanización Antonio Miguel Martínez, Calle Farriar Villa II, en San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Estado Guárico...”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído el recurso de apelación en ambos efectos en fecha 21 de julio de 2015, interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2015, dictada por el juzgado a quo mediante la cual se declaró Sin lugar la presente demanda de nulidad.
Sustanciada en su totalidad la presente apelación, y de la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Juzgado observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 2 de diciembre de 2015.
En fecha 3 de junio de 2022, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIODELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
PUNTO ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio número doscientos setenta y cinco (275), se constata que causa entró en estado de sentencia en fecha 2 de diciembre de 2015. Asimismo, se constata del folio veintiocho (28) del referido expediente, que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 14 de octubre de 2015, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido poco más de siete años (7) años, sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencia de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar, que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las cusas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el Tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero si puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal donde realizar la notificación, o por no poder publicar en cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de la Sala 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los anteriores criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación a la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa (apelación). En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional a los mismos términos.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa, en el caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado en los mismos términos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de ___________________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria accidental
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2015-000882
EHP/
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental,
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