JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2022-238
En fecha 20 de octubre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 22/0094, de fecha 11 de diciembre de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado signado con el N° 007564 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la inhibición planteada en fecha 29 de septiembre de 2022, por la ciudadana ANA VICTORIA MORENO DE GIL, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en cuestión, relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Enrique José Chacón Breto, Ricardo Arturo Navarro Urbaez y Salvador Antonio Luque Godoy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 41.762, 21.085 y 154.750, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE BLANCO LEMUN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.275.715, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, ante el referido Juzgado.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 29 de septiembre de 2022, por la Jueza ANA VICTORIA MORENO DE GIL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de octubre de 2022, se dio cuenta a este Juzgado, y se designó ponente.
-III-
DE LA COMPETENCIA
Con relación a la competencia para conocer de las inhibiciones formuladas por los Jueces Superiores Contencioso Administrativo, se observa lo consagrado en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente”
En concordancia con la norma ut supra transcrita, esta Alzada observa que el artículo 31 eiusdem establece lo siguiente:
“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”
En tal sentido, y visto que el artículo anteriormente citado remite específicamente al Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en cuanto a los procedimientos no establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual a texto expreso establece lo siguiente:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones.”
Ahora bien, y visto que la normativa establecida en el artículo anteriormente citado remite expresamente a la Ley Orgánica del Poder Judicial, ésta en su artículo 48 dispone:
“La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección”.
De los preceptos legales anteriormente trascritos se desprende que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de las inhibiciones y recusaciones planteadas por los jueces de los Juzgados unipersonales, es el Tribunal de Alzada.
En consecuencia, siendo que la inhibición de autos fue suscrita por la ciudadana ANA VICTORIA MORENO DE GIL, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo son la Alzada natural de dicho Juzgado, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición de marras. Así se declara.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia, este Juzgado pasa a conocer la inhibición planteada la ciudadana ANA VICTORIA MORENO DE GIL, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Observa este Juzgado que en la presente causa la Jueza Inhibida planteó la inhibición, con fundamento en lo previsto en ordinal 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Me INHIBO de conocer la presente causa, pues de una revisión exhaustiva de los autos, se observa que en fecha 27 de mayo de 2021 el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dando cumplimiento al Acta 305, de fecha 2 de marzo de 2021, dejo constancia de mi incorporación a la terna de Jueces de ese órgano colegiado, dictándose decisión en fecha 10 de junio de 2021; en tal virtud, considero que la situación planteada encuadra directamente en la causal de inhibición a la que hace referencia el artículo 42, ordinal 5º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…).
Consecuentemente, dado que se podría comprometer mi imparcialidad, independencia e idoneidad como como regente de este órgano jurisdiccional, en la continuidad del proceso, como lo es la ejecución del fallo, procedo a INHIBIRME del conocimiento del presente caso a los fines de evitar suspicacias que comprometan la probidad como Juez de la República me caracteriza. (…)”
Así pues, se aprecia de la revisión de las actas que efectivamente la Jueza ANA VICTORIA MORENO DE GIL, suscribió la decisión dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Nro. 2021-00064, de fecha 10 de junio de 2021, sobre lo principal del juicio, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad de la ANA VICTORIA MORENO DE GIL, se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los jueces o juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional considera que en el caso de autos existen elementos que puedan afectar la capacidad subjetiva de la ciudadana ANA VICTORIA MORENO DE GIL, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en consecuencia, resulta forzoso para esta Alzada declarar PROCEDENTE la inhibición propuesta. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición planteada en fecha 29 de septiembre de 2022, por la ciudadana ANA VICTORIA MORENO DE GIL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
2.- CON LUGAR la inhibición planteada.
Publíquese, regístrese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital a fin de que remita el presente cuaderno de inhibición al Juzgado que correspondió la causa principal previa distribución. Notifíquese a la Jueza Ana Victoria Moreno De Gil. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Juez,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2022-238
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,
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