JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000628
En fecha 5 de octubre de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar al CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CHORONÍ II, inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 4 de junio de 1999, bajo en N° 2, folios 4 al 13, Tomo 17, Protocolo Primero, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra los actos contenidos en el Estado de Cuenta de fecha 11 de marzo de 2005, ambos emanados de la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO).
En fecha 5 de octubre de 2017, se ordenó librar las notificaciones a la parte actora y por cuanto la misma se encuentra domiciliada en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado de Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al CONDOMINIO DEL CONUNTO RESIDENCIAL PARQUE CHORONÍ II.
En fecha 5 de junio de 2018, vista la exposición del alguacil del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, de fecha 4 de abril de 2018, manifestando la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al CONDOMINIO DEL CONUNTO RESIDENCIAL PARQUE CHORONÍ II, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la parte accionante.
En fecha 12 de julio de 2018, se fijó la boleta por cartelera y se retiró el 13 de agosto de 2018.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha 3 de junio de 2022, este Juzgado quedó constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital evidencia que es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde que la causa entró en estado de sentencia, esto es, el 22 de junio de 2005. Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 15 de mayo de 2007, cuando consignó una serie de documentos a los fines de sustentar alegatos esgrimidos en su demanda –folio 498 del expediente judicial- por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente quince años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida de interés, lo que conlleva a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 5 de octubre de 2017, este Juzgado ordenó notificar al CONDOMINIO DEL CONUNTO RESIDENCIAL PARQUE CHORONÍ II para que manifestara su interés en el presente asunto, y visto que fue notificada –ver folio 71 de la segunda pieza del expediente judicial-, sin obtener respuesta por su parte en el período concedido, debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-N-2005-000628
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,
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