JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° 2022-133
X-2022-133
En fecha 30 de junio de 2022 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región capital, mediante oficio Nº 22-0173, de fecha 20 de junio de 2022, el expediente Nº 5622 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Zully Betancourt (INPREABOGADO Nº 70.646) actuando como apoderada judicial del ciudadano José Manuel Méndez (C.I. V- 5.971.931), contra el MINISTERIO DEL POPER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
La remisión tuvo lugar en virtud de la consulta de la sentencia de fecha 22 de abril de 2022, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, todo ello en aplicación del artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 13 de diciembre de 2022, la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 15 de diciembre de 2022, se dio cuenta el Juzgado, y se designó ponente al ciudadano Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA en su condición de Juez Presidente (E) de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente incidencia.
Por auto en esta misma fecha, vista la inhibición de la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 13 de diciembre de 2022 la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presenta causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en consulta, signada bajo la nomenclatura Nº 2022-133, ello en virtud de ser la Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital (…) que decidió la causa signada bajo el N° 5622. En tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional…”.
Específicamente, la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, la sentencia publicada en fecha 22 de abril de 2022.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 22 de abril de 2022, la cual es objeto de CONSULTA, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad de la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los jueces o juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente a la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria Accidental,
MALU DEL PINO
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,
MALU DEL PINO
|