JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000409

En fecha 17 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante el cual se recibió expediente contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados Antonio Denis de Jesús y Andrea Verónica Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.923 y 195.277, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ENRIQUE RAFAEL RONDÓN COVUCCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.802.436, contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2013, emanado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que negó “la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) correspondiente a la solicitud Nro. 16755085”.
Sustanciado en su totalidad la presente causa, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Juzgado observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 16 de julio de 2014.
En fecha 11 de abril de 2018, la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2018-0029, mediante la cual solicitó la manifestación de interés de la presente causa a la parte accionante.
En fecha 19 de julio de 2018, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Ángela Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 16.369.303, quien manifestó ser la asistente de correspondencia de los apoderados judiciales de la parte accionante.
En fecha tres (03) de junio de 2022, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
PUNTO ÚNICO

La presente causa versa sobre una Demanda de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL RONDÓN COVUCCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.802.436, contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2013, emanado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que negó “la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) correspondiente a la solicitud Nro. 16755085”.
Visto lo antes expuesto, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional hacer mención a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“…La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”

De la norma Constitucional transcrita, se desprende que la función jurisdiccional en ejercicio del poder o potestad jurisdiccional, se activa a instancia de los ciudadanos, siendo el deber correlativo del Estado impartir justicia a través de los Tribunales competentes por autoridad de la Ley.
Asimismo, cabe destacar que dentro de los requisitos constitutivos del derecho de acción se encuentra el interés procesal que nace al instaurarse el proceso. En este sentido, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.”

De conformidad a dicha norma adjetiva, el interés procesal debe estar presente no sólo para la fecha de ejercicio de la acción, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso para que el Juez se pronuncie sobre el mérito o fondo de la controversia.

En este sentido debe indicar este Juzgado Nacional Primero que la Sala Constitucional ha ratificado el criterio anterior en el fallo N° 2.673, del 14 de diciembre de 2001, (Caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.) donde estableció que:“…la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia...”.
Con base en los criterios jurisprudenciales arriba mencionado, es claro que la perdida de interés, se da en dos (2) oportunidades procesales: i) cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin, y ii) cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que es claro y objetivamente surge una pérdida del interés en la sentencia.

Dicho lo anterior, corresponde determinar si conforme a las actas que reposan en el expediente judicial operó la pérdida de interés procesal de la parte accionante, y a tal efecto, este Juzgado Nacional Primero, aprecia lo siguiente:

En fecha 11 de abril del año 2018, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual se instó a la parte recurrente, para que en un lapso de 10 días de despacho, a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación, manifestar su interés en darle continuidad al proceso, no obstante, en acatamiento a lo ordenado en la anterior sentencia, se procedió a librar la respectiva boleta de notificación. Posteriormente para efectos de lo anteriormente ordenado el 24 de mayo del año 2018, el alguacil de este Juzgado consignó boleta debidamente firmada por el personal autorizado de los apoderados legales de la parte accionante.
En virtud de las consideraciones anteriores, se puede verificar que en el presente expediente se encuentra en etapa de sentencia, asimismo, se logró constatar que desde el día 15 de julio de 2014, la parte accionante no ha realizado las diligencias pertinentes que demuestren su interés procesal, en que se le administre justicia en la presente causa, así como tampoco, compareció a manifestar su interés en darle continuidad al proceso, hasta la presente fecha.
En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, visto que consta al folio ciento noventa (190) del presente expediente judicial boleta de notificación debidamente firmada a nombre de la parte recurrente de autos, y como quiera que no manifestó su interés procesal, este Órgano Jurisdiccional declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el EXTINCIÓN DEL PROCESO, en la demanda de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efecto, interpuesta por los abogados Antonio Denis de Jesús y Andrea Verónica Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.923 y 195.277, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ENRIQUE RAFAEL RONDÓN COVUCCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.802.436, contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2013, emanado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). Así se declara.
III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PÉRDIDA DEL INTERÉS y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente Demanda de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta por los abogados Antonio Denis de Jesús y Andrea Verónica Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.923 y 195.277, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ENRIQUE RAFAEL RONDÓN COVUCCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.802.436, contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2013, emanado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente

La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental.,

MALÙ DEL PINO.
Exp. Nº AP42-G-2013-000409
RADZ/
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


La Secretaria Acc.,