JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-002048
En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio N° 016-98 de fecha 6 de enero de 1998, emanado del Juzgado Superior Primero Agrario, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el abogado Carlos Luis Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.287, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA DE AGREGADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN LA CEIBA. C.A, inscrita ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 103, copia anexo A, de fecha 21 de noviembre de 1997, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Orden de Proceder Nro. 1305197-98 de fecha 27 de octubre de 1997, dictada por el jefe de la Unidad Operativa Tuy Medio, de la Autoridad única del Área Cuenca del Rio Tuy y de la Vertiente Norte de la Serranía del litoral del Distrito Federal y del estado Miranda, Adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 1997 por el mencionado Tribunal, en la que se declaró Sin Lugar la acción de amparo cautelar.
En fecha 5 de febrero de 1998 la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia en la que anuló la sentencia dictada el 23 de diciembre de 1997 por el Juzgado Superior Primero Agrario, mediante la cual declaró Sin Lugar la acción de amparo cautelar ejercida con la demanda de Nulidad.
Posteriormente, el 5 de mayo de 1998 se remitió la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremos de Justicia, esto en virtud de la solicitud de regulación de competencia planteada por el apoderado judicial de la parte actora.
Se recibió en fecha 20 de diciembre de 2004, el oficio N° 4659 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremos de Justicia, mediante el cual remitió el presente expediente en razón de haber dictado decisión fechada el 16 de octubre de 2003, que declaró competentes a las extintas Cortes para conocer la presente demanda de nulidad.
Sustanciado en su totalidad la presente causa, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Juzgado observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 04 de abril de 2013.
En fecha 03 de junio de 2022, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.
I
-PUNTO ÚNICO-
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que del acta procesal inserta al folio número ciento cincuenta y nueve (159) del expediente judicial, se evidencia que la causa entró a estado de sentencia en fecha 04 de abril de 2013. Del mismo modo, corre inserta al folio veintinueve (29) del referido expediente judicial, la última actuación de la parte actora fechada el 19 de mayo de 1998 constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un más de veinticuatro (24) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte accionante tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”.(Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado Nacional Primero estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte accionante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. Visto que no consta en autos domicilio procesal de la sociedad mercantil INDUSTRIA DE AGREGADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN LA CEIBA. C.A, este Órgano Jurisdiccional acuerda librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada persona jurídica para ser fijada en la Sede de este Tribunal.
Transcurrido dicho lapso de diez (10) días de despacho sin que la parte accionante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte accionante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Visto que no se evidencia en autos domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental.,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-N-2004-002048
RADZ
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,.
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