JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000393
Por AMP-2018-0036 de fecha 26 de abril de 2018, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar a la sociedad mercantil INVERSIONES POPOLIS I.P., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 57, tomo 364-A-Sgdo, de fecha 16 de julio de 1997, con el fin de que manifestara su interés en el juicio contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional contra el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR).
En fecha 26 de junio de 2018, se ordenó librar las notificaciones correspondientes. En esta misma fecha se libraron.
En fecha 02 de agosto de 2018, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional manifestó la imposibilidad de practicar la notificación de la parte accionante.
En fecha 22 de septiembre de 2022, se dejó constancia que el 3 de Junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIAVICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se acordó librar y se libró boleta por cartelera dirigida a la parte actora. Asimismo, ese 22 de septiembre de 2022, se fijó la boleta en cartelera y se retiró en fecha 11 de octubre de 2022.
En fecha 02 de noviembre de 2022, por cuanto venció el lapso acordado en el AMP 2018-0036 del 26 de abril de 2018,y la parte actora no compareció a este Órgano Jurisdiccional, se reasignó la ponencia al Juez Eugenio Herrera Palencia y se ordenó pasar el expediente a los fines legales correspondientes.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, 15 de enero de 2008 -ver folio 21 de la segunda pieza del expediente judicial-. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 11 de febrero de 2010, cuando sustituyó poder y solicitó sentencia -ver folio 29 y 31-, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente más de doce (12) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 26 de abril de 2018, este Juzgado ordenó notificar a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido, debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda. Así se decide.


-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad .
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente



El Juez Vicepresidente (E),



RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA


La Jueza,



SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR





La Secretaria Accidental,


MALÙ DEL PINO

EXP. Nº AP42-N-2006-000393
EHP/

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Accidental,