JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2016-000063
En fecha27de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° 38de fecha 13 de enero de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER CONTRERAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.724.397 asistido por el abogadoFrancisco Pumar Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión social de Abogado bajo el N°83.730, contra laDIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 13 de enero de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 12 de enero de 2016, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 14 de diciembre de 2015, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2016, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rúgelesy se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Vencido los lapsos fijados por este Juzgado Nacional Segundo en fecha 28 de enero de 2016 y a los fines previstos en los artículo 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaria de Órgano Jurisdiccional el cómputo de los días de despacho transcurridos para realizar la fundamentación de la apelación, certificando que en fecha9 de mayo de 2016, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, dejando constancia que: “desde el día (4) de febrero de 2016, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día ocho (8) de marzo de 2016, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 4, 10,11, 16, 17 y 18 de febrero y a los días 1, 2, 3 y 8 de marzo de 2016. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días: 29, 30 y 31 de enero y a los días 1, 2 y 3 de febrero de 2016[…]”
En fecha 14 de febrero de 2023, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta,y DANNY JOSEFINA SEGURA,Jueza; este Juzgado Nacional, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Realizado como ha sido el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal Colegiado a decidir, en virtud de las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la competencia:
De autos se observa que el Juzgado Superior EstadalContencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 12 de enero de 2016, por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2015,por el referido Juzgado, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y siendo que dentro del ámbito de competencias de los Juzgados Nacionales, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra los fallos formulados por los Juzgados Superiores Estadales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Órgano Jurisdiccional resulta COMPETENTE para conocer como Alzada natural de las sentencias pronunciadas por esos Órganos superiores. Así se declara.
-Del desistimiento
Determinado lo anterior, corresponde a esta Alzada conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 14 de diciembre de 2015, que declaró Sin Lugarel recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Alexander Contreras Peña debidamente asistido por el Abogado Francisco Pumar Rivas,antes identificados, contra de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas.
A tal efecto, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 92 de laLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,que establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.(Negrillas y subrayado de esta Juzgado Nacional).
Conforme al dispositivo legal precedentemente trascrito, queda establecida la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, desde el momento en el que se dé cuenta a este Juzgado del recibo del expediente, un escrito contentivo de los fundamentos de hecho y derecho en los que soporta dicha apelación, de lo contrario se considerará desistida la misma, (Vid. Sentencia Nº 1.013 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, “caso: Gerardo William Méndez Guerrero contra la Contraloría General del estado Táchira”).
Ello así, del presente expediente se constata que el Juzgado a quo en fecha 13 de enero de 2016, oyó en ambos efecto el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora el 12 de enero de 2015, contra la prenombrado Juzgado a quoen fecha 14 de diciembre de 2015; y por cuanto en fecha 27 de enero de 2016 se dejó constancia de la recepción del expediente en este Juzgado Nacional por lo que, de acuerdo con el criterio sostenido por este Órgano Jurisdiccional, las partes se encontraban a derecho tal como se evidencia del auto dictado por este Cuerpo Colegiado en fecha 28 de enero de 2016 mediante el cual se dio cuenta y se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar el recurso de apelación, el cual se puede realizarse incluso por anticipado en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación; [vidsentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: Desarrollos Las Américas)].
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso ni anticipadamente, ni dentro del lapso de Ley, esta JuzgadoNacional declaraDESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el antes citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia declara FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Superior EstadalContencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 14 de diciembre del 2015, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se decide.
II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 12 de enero de 2016por la representación judicial de la parte querellante en contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 14 de diciembre de 2015, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER CONTRERAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.724.397 asistido por el abogadoFrancisco Pumar Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°83.730, contra laDIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS.
2. DESISTIDA la apelación ejercida el 12 de enero de 2016, por el apoderado judicial de la parte recurrente.
3.CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce () días del mes de ____________de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza Ponente,

DANNY JOSEFINA SEGURA
La SecretariaAccidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA
DJS/5/22
Exp. AP42-R-2016-000063
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
La SecretariaAccidental.