JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000854
El 19 de diciembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), Oficio Nº JE41OFO2017000573 de fecha 7 de diciembre de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL ALEXANDER PERDOMO JASPE, debidamente asistido por el abogado Alecio José Valeri Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.365 contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado Superior antes mencionado en fecha 7 de diciembre de 2017, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 22 de mayo de 2017 por el representante del recurrente, contra la decisión dictada el 8 de marzo de 2017, mediante la cual el Juzgado a quo declaró “(...) SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta (…)”.
En fecha 20 de febrero de 2018 este Órgano Jurisdiccional ordenó reponer la causa al estado de notificar a las partes y en fecha 21 de marzo de 2018, se libraron las notificaciones correspondientes, con la advertencia que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas se procedería a fijar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de octubre de 2018, visto que las partes se encontraban debidamente notificadas, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto se concedieron cinco (5) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 13 de abril de 2021, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “(…) desde el día 23 de octubre de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 14 de noviembre de 2018, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 23, 24, 30 y 31 de octubre y 1,6,7,8,13 y 14 de noviembre de 2018. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre de 2018”.
El 1° de noviembre de 2022, en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del procedimiento de segunda instancia prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
• De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con base a las indicadas normas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara.
• Del desistimiento de la apelación:
Determinada la competencia, este Juzgado Nacional Segundo, considera pertinente traer a colación lo atinente al cumplimiento de la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso de apelación interpuesto.
Precisado lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de dere-cho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamen-tación”. (Resaltado de este Juzgado Nacional).
El artículo trascrito, establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el cual se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de presentación del escrito de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación (Vid. Sentencia Nº 1.013 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Contraloría General del estado Táchira).
En lo concerniente, de la revisión del presente expediente se constata que el Juzgado a quo en fecha 7 de diciembre de 2017, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en fecha 22 de mayo de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 8 de marzo de 2017.
En fecha 20 de febrero de 2018 este Órgano Jurisdiccional ordenó reponer la causa al estado de notificar a las partes y en fecha 21 de marzo de 2018, se libraron las notificaciones correspondientes, con la advertencia que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas se procedería a fijar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Luego de notificadas las partes, en fecha 18 de octubre de 2018, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de acuerdo a lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Ello así, en fecha 13 de abril de 2021, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “(…) desde el día 23 de octubre de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 14 de noviembre de 2018, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 23, 24, 30 y 31 de octubre y 1,6,7,8,13 y 14 de noviembre de 2018. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre de 2018”. (Folio 31 de la tercera pieza del expediente).
En concordancia con lo anteriormente expuesto, resulta evidente que la parte apelante no consignó escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamentara su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto, con base a los fundamentos expuestos este Órgano Jurisdiccional declara DESISTIDA la apelación interpuesta. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 8 de marzo de 2017, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL ALEXANDER PERDOMO JASPE, debidamente asistido por el abogado Alecio José Valeri Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.365 contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese y regístrese. Remítase el al Tribunal de origen a los fines que practique las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
BEAC/3
Exp. AP42-R-2017-000854
En fecha _______________ (______) de ________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental,
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