JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE N° 2022-293

El 21 de noviembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº JSCA-2022-224 de fecha 15 de noviembre de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a través del cual remitió el cuaderno separado relacionado con la demanda por vías de hecho interpuesta por la ciudadana GÉNESIS ROSANA JORDAN DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 23.985.544, asistida por el abogado José Rafael Varón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.604, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO DE RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS y contra los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LÓPEZ YAVINAPE, NILSO LEBRANDO CARIANIL y ADELSON YUSUINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.303.154, 17.675.084 y 15.303.095, respectivamente, en su condición de Concejales del Concejo Municipal del Referido Municipio.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado Superior Estadal antes mencionado en fecha 15 de noviembre de 2022, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida el 9 de noviembre de 2022, por la parte recurrida contra la decisión dictada el 14 de noviembre de 2022, a través de la cual el Juzgado a quo declaró INADMISIBLE la Recusación planteada por la parte recurrida.
En fecha 6 de diciembre de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo y se designó Jueza Ponente a la abogada BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 2 de febrero de 2023, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “(…) desde el día 6 de diciembre de 2022, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 1° de febrero de 2023, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2022 y a los días 10, 17, 18, 19, 26 de enero de 2023 y el 1° de febrero de 2023. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de diciembre de 2022 (…)”. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del procedimiento de Segunda Instancia prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
• De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con base a las indicadas normas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara.
• Del desistimiento de la apelación:

Determinada la competencia, este Juzgado Nacional Segundo, considera pertinente traer a colación lo atinente al cumplimiento de la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso de apelación interpuesto.
Precisado lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de dere-cho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamen-tación”. (Resaltado de este Juzgado Nacional).

Del artículo anteriormente transcrito, se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez o Jueza procederá a declarar de Oficio el desistimiento de la apelación. Igualmente, este Juzgado Nacional Segundo, debe señalar que la fundamentación de la apelación puede realizarse por anticipado incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación, lo cual no se constata del examen de las presentes actas procesales, esto, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: Desarrollos las Américas).
Ahora bien, circunscribiéndonos al presente caso se constata que en fecha 6 de diciembre de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, y en esa misma oportunidad se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de acuerdo a lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Ello así, en fecha 2 de febrero de 2023, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “(…) desde el día 6 de diciembre de 2022, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 1° de febrero de 2023, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2022 y a los días 10, 17, 18, 19, 26 de enero de 2023 y el 1° de febrero de 2023. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de diciembre de 2022 (…)”. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
De lo anteriormente expuesto, no se evidencia que la parte apelante consignara escrito mediante el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamentara su apelación, así como tampoco se evidencia que lo haya realizado en la oportunidad de la apelación, es por ello que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, con base a los fundamentos expuestos este Órgano Jurisdiccional declara DESISTIDA la apelación interpuesta. Así se decide.
Por otra parte, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, (caso: Municipio Pedraza del estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, (caso: Monique Fernández Izarra), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos este Juzgado Nacional Segundo, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el Juzgado A quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se observa que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así, y habiendo operado para el caso Sub-examine la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Juzgado Nacional Segundo declarar FIRME el fallo dictado el 14 de noviembre de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual, declaró INADMISIBLE la Recusación planteada. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 14 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró INADMISIBLE la Recusación planteada por la parte recurrida en el marco de la demanda por vías de hecho interpuesta por la ciudadana GÉNESIS ROSANA JORDAN DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 23.985.544, asistida por el abogado José Rafael Varón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.604, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO DE RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS y contra los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LÓPEZ YAVINAPE, NILSO LEBRANDO CARIANIL y ADELSON YUSUINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.303.154, 17.675.084 y 15.303.095, respectivamente, en su condición de Concejales del Concejo Municipal del Referido Municipio.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,

KARLA MONTILLA
Exp. N° 2022-293
BEAC/29
En fecha _______________ (______) de ________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental,