JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000116
En fecha 30 de octubre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital hoy (Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo de la Demanda por Abstención interpuesta por la abogada Jullis Mancera Camelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.871, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos NÉSTOR RAFAEL BLANCO FLORES y WENDY DAYANA CARRASQUEL CAMBEIRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.412.739 y V- 14.427.364, respectivamente, actuando con el carácter de progenitores de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 6 de noviembre de 2018, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se designó como Juez Ponente al abogado Eleazar Alberto Guevara Carrillo, a quien se pasó el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 29 de noviembre de 2018, se dictó decisión Nº 2018-00404 mediante la cual se declaró SU COMPENTENCIA de este Órgano Jurisdiccional para conocer la presente Demanda por Abstención, se ADMITIÓ la misma; se APLICÓ el procedimiento breve contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ORDENÓ la citación de la parte demandada así como la notificación al Fiscal y Procurador General del República.
En fecha 21 de marzo de 2019, se recibió en este Órgano Jurisdiccional, Oficio Nº 309 de fecha 21 de marzo de 2019, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el cual se indicó que el pasaporte solicitado se encontraba disponible para ser retirado en la sede de esa Institución.
En fecha 3 de abril de 2019, se recibió de la abogada Jullis Mancera Camelo, ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante, diligencia mediante la cual solicitó la fijación de la audiencia correspondiente, a los fines que se diera cumplimiento a lo peticionado en la demanda interpuesta.
En fecha 20 de junio de 2022, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó notificar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) “(…) a los fines que informe ante este Juzgado si fue entregado el pasaporte de la hija de los progenitores en el presente caso (…)”.
El 2 de agosto de 2022, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 571 de fecha 27 de julio de 2022, suscrito por el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería mediante el cual remitió información relacionada con la causa.
En fecha 7 de febrero de 2023, se dictó auto en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta; BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta; y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA.
En fecha 15 de febrero de 2023, el abogado Alexis Octavio Marín Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.397, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo y Especial Inquilinario, presentó escrito de Opinión Fiscal, en el cual solicitó que “(…) sea declarado el DECAIMIENTO del recurso que por abstención interpuso la abogada JULLIS MANCERA CAMELO (…) actuando como apoderada judicial de los ciudadanos WENDY DAYANA CARRASQUEL CAMBEIRO Y NÉSTOR RAFAEL BLANCO FLORES (…)”. (Resaltado del Original).
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
I
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN
En fecha 30 de octubre de 2018, la abogada Jullis Mancera Camelo, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Néstor Rafael Blanco Flores y Wendy Dayana Carrasquel Cambeiro, actuando como progenitores de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), interpuso Demanda por Abstención contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Manifestó, que “(…) en fecha 14 de junio del año 2018, mis representados comparecieron a la cita por ante el SAIME ubicado en Boleíta, a los fines de solicitar el pasaporte de su hija (...) hasta la presente fecha según arroja el sistema en estos momentos la plataforma de pago del banco está presentando fallas, es por lo que he acudido a las oficinas del SAIME ubicado en Boleíta, que por cierto la cerraron, posteriormente me trasladé al SAIME central y ningún personal de SAIME nos han querido atender (…) situación que imposibilita obtener el pasaporte de mi hija”.
Expresó, que “En fecha 10 de octubre del año 2018 procedí a interponer un recurso de reclamo por ante el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien es el superior jerárquico del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por retardo, omisión, distorsión e incumplimiento en la impresión y entrega del pasaporte de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)”.
Sostuvo, que “(…) hasta la presente fecha ni el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz ni el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) han dado respuesta con respecto al trámite relacionado con la emisión del pasaporte que está obligada a emitir”.
Finalmente solicitó que “(…) se declare la procedencia del presente recurso y Ordene al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (…) que cumplan su deber, es decir, expida el pasaporte de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
• Del decaimiento del objeto
Observa este Juzgado Nacional Segundo, que la presente causa se circunscribe a la solicitud de la parte demandante de expedición del pasaporte solicitado a nombre de su hija. Del mismo modo, se desprende de autos que en fecha 20 de junio de 2022, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó notificar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) “(…) a los fines que informe ante este Juzgado si fue entregado el pasaporte de la hija de los progenitores en el presente caso (…)”.
Ahora bien, en fecha 2 de agosto de 2022, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 571 de fecha 27 de julio de 2022 suscrito por el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) mediante el cual dio respuesta a la solicitud antes referida, en los términos siguientes:
“(…) se procedió a realizar las respectivas consultas en nuestros sistemas y bases de datos, arrojando como resultado el estado del trámite del pasaporte de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en el cual se evidencia que el mismo fue entregado en fecha 18 de febrero de 2020, aunado a lo anterior, consta en el folio 194, fila 2, de los registros llevados en el Libro de Pasaportes Entregados perteneciente a la Oficina SAIME Los Ruices, el retiro por parte del ciudadano NÉSTOR RAFAEL BLANCO FLORES, del pasaporte Nº 152679776, a nombre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)”.
Asimismo, fueron consignados como anexos al Oficio antes referido, copia simple del Estado del Trámite de Pasaporte en el cual se indica que el documento fue entregado, aunado a esto riela copia simple del folio 194 del Libro de Pasaportes Entregados de la Oficina SAIME Los Ruices en el que se dejó constancia del retiro por parte del ciudadano Néstor Rafael Blanco Flores del pasaporte correspondiente a su hija (Vid. Folios 59 y 60 del expediente judicial).
En virtud de lo antes señalado, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno, traer a colación el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa en sentencia Nro. 01270 de fecha 18 de julio de 2007 en relación a la figura del decaimiento del objeto a tenor de lo siguiente:
“(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Resaltado de este Despacho).
Así entonces, tomando en consideración lo expuesto y visto que la pretensión de la parte demandante fue satisfecha por parte del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en virtud de la entrega del pasaporte solicitado por los progenitores de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), resulta forzoso para este Juzgado Nacional Segundo declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Demanda por Abstención interpuesta.Así se decide.
III
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Demanda por Abstención interpuesta por la abogada Jullis Mancera Camelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.871, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos NÉSTOR RAFAEL BLANCO FLORES y WENDY DAYANA CARRASQUEL CAMBEIRO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 16.412.739 y V- 14.427.364, respectivamente, actuando con el carácter de progenitores de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163 ° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
KARLA MONTILLA
Exp. N° AP42-G-2018-000116
BEAC/3
En fecha _______________ (______) de ________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental.
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