JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-000901

En fecha 20 de noviembre de 2018, la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2018-00403, mediante la cual se declaró Incompetente y consecuentemente declinó la competencia del recurso de nulidad interpuesto el 2 de mayo de 2007, por el abogado Pedro Garroni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.350, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., contra el Acto Administrativo contenido en el auto de fecha 26 de abril de 2006, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
En fecha 22 de febrero de 2023, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 357, levantada en fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta; Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza. En este mismo acto se reasignó la ponencia a la Jueza Danny Josefina Segura.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, estableció que el juzgador, de manera excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia N° 2018-00403 de fecha 20 de noviembre de 2018, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del estado Anzoátegui (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 20 de noviembre de 2018. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia N° 2018-00403 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 20 de noviembre de 2018, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del estado Anzoátegui (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164° de la Federación.

La Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA.

Exp. N° AP42-R-2007-000901
DJS/50

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria Accidental