JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE N° 2022-264

El 27 de octubre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el Oficio Nº JSEDCARC-0395-2022 de fecha 24 de octubre de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada ROSANGELA MIERES, titular de la cédula de identidad N° 15.612.541, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.594, actuando en su propio nombre y representación contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado Superior Estadal antes mencionado en fecha 24 de octubre de 2022, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 4 de agosto de 2022, por la parte recurrente contra la decisión dictada el 16 de diciembre de 2019, a través de la cual el Juzgado a quo declaró LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
En fecha 30 de noviembre de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo y se designó Jueza Ponente a la abogada BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 19 de enero de 2023, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “(…) desde el día 1° de diciembre de 2022, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 18 de enero de 2023, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 1, 6, 7, 8, 13, 14 y 15 de diciembre de 2022; 10, 17 y 18 de enero de 2023 (…)”. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del procedimiento de Segunda Instancia prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
• De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con base a las indicadas normas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara.
• Del desistimiento de la apelación:
Determinada la competencia, este Juzgado Nacional Segundo, considera pertinente traer a colación lo atinente al cumplimiento de la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso de apelación interpuesto.
Precisado lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de dere-cho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamen-tación”. (Resaltado de este Juzgado Nacional).

El artículo trascrito, establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el cual se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de presentación del escrito de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación (Vid. Sentencia Nº 1.013 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Contraloría General del estado Táchira).
En lo concerniente, de la revisión del presente expediente se constata que el Juzgado a quo en fecha 24 de octubre de 2022, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada en fecha 4 de agosto de 2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 16 de diciembre de 2019.
Asimismo, se observa que en fecha 30 de noviembre de 2022, se dio cuenta a este Juzgado, y en esa misma oportunidad se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de acuerdo a lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Ello así, en fecha 19 de enero de 2023, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “(…) desde el día 1° de diciembre de 2022, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 18 de enero de 2023, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 1, 6, 7, 8, 13, 14 y 15 de diciembre de 2022; 10, 17 y 18 de enero de 2023 (…)”. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. (Folio 102 del expediente judicial).
En concordancia con lo anteriormente expuesto, resulta evidente que la parte apelante no consignó escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamentara su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto, con base a los fundamentos expuestos este Órgano Jurisdiccional declara DESISTIDA la apelación interpuesta. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 16 de diciembre de 2019, mediante la cual declaró LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia el abandono del trámite en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada ROSANGELA MIERES, titular de la cédula de identidad N° 15.612.541, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.594, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,

KARLA MONTILLA
Exp. N° 2022-264
BEAC/29
En fecha _______________ (______) de ________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental,