REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2023
Años 212° y 163°
En fecha 17 de enero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los actualmente, Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado José Gregorio Silva Bocaney, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.418, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos KATALINA AMANDA KOWALENKO GONZÁLEZ, CONSTANZA BENEDETTI KOWALENKO y ENRIQUE EDMON BENEDETTI KOWALENKO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.822.928, V-27.670.173 y V-27.818.356, respectivamente, contra el Acto Administrativo identificado con el N° PRE-11046- CJU-GPA-00692-2015 de fecha 19 de noviembre de 2015, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).
En fecha 18 de enero de 2017, se dio cuenta al Juzgado Nacional Segundo y en esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Víctor Martín Díaz Salas.
En fecha 31 de enero de 2017, este Juzgado Nacional Segundo, mediante sentencia Nº 2017-000079, aceptó la competencia y admitió provisionalmente la presente causa y ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación a fin de que revisara la caducidad de la acción y se pronunciara acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad de manera definitiva.
En fecha 7 de marzo de 2017, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión N° 2017-000079, de fecha 31 de enero de 2017, dictada por este Cuerpo Colegiado ordenando remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 14 de marzo de 2017, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 21 de marzo de 2017, el referido Órgano Sustanciador, emitió decisión mediante la cual Admitió la demanda de nulidad interpuesta; Ordenó la notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y a la Procuraduría General de la República. Igualmente, instó a la parte demandante a que consignara los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; seguido a ello, ordenó solicitar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) los antecedentes administrativos relacionado con el presente caso; seguidamente, ordenó la remisión del expediente judicial al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez que constara en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurrido el lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a fin que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
En fecha 6 de febrero de 2019, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 21 de febrero de 2019, y en esa misma fecha, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, y reasignó la ponencia a la Juez Marbelys Sevilla Silva.
En fecha 20 de marzo de 2019, se dictó auto mediante el cual vista la imposibilidad de llevar a cabo la Audiencia de Juicio, en la presente causa, pautada para 13 de febrero de 2019, y en virtud de la falla eléctrica ocurrida a nivel nacional, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa al debido proceso y la tutela judicial efectiva, acordó notificar a las partes con la advertencia que una conste en autos la última de la las notificaciones ordenadas, fijó por auto expreso y separado la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.
En fecha 9 de mayo de 2019, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que notificadas como se encuentran las partes del auto de fecha 20 de marzo de 2019, se acordó fijar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 22 de mayo de 2019, se celebró la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en esa fecha se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presenten los informes respectivos.
En fecha 6 de junio de 2019, se dictó auto mediante el cual vencido como se encontraba el lapso fijado el 22 de mayo de 2019, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente Marvelys Sevilla Silva, a los fines que el Juzgado Nacional Segundo dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de septiembre de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 357 levantada en fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la Abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ordeno pasar el expediente al Jueza Ponente DANNY JOSEFINA SEGURA, a los fines legales consiguientes.
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado José Gregorio Silva Bocaney, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos KATALINA AMANDA KOWALENKO GONZÁLEZ, CONSTANZA BENEDETTI KOWALENKO y ENRIQUE EDMON BENEDETTI KOWALENKO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.822.928, V-27.670.173 y V-27.818.356, respectivamente, contra el Acto Administrativo identificado con el Nro. PRE-11046- CJU-GPA-00692-2015 de fecha 19 de noviembre de 2015, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), que consigne los antecedentes administrativos relacionado con la presente causa.
En consecuencia, vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso dispuesto para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta.
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta.
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental
KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. AP42-G-2017-000005
DJS/50
En fecha _________________ ( ) de ________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Accidental.