EXPEDIENTE Nº 2019-474
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de noviembre de 2021, en ocasión a la celebración de la Audiencia de Juicio, por la abogada América Pastora Castillo Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.751, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Nelson Enrique Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-2.102.725 parte demandante en el presente proceso y en virtud de que la parte demandada no hizo oposición a las pruebas promovidas, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a decidir las siguientes disquisiciones:
I
DOCUMENTALES
Aclarado lo anterior, observa este Juzgado que la demandante en su escrito de pruebas, en relación a las pruebas documentales presentadas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, expresa lo siguiente:
“PRIMERO. Promuevo consigno y opongo a los demandados Copia Certificada, emitida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 02/02/2017, donde consta que en los libros llevados por ante ese Juzgado(…), el Consejo Municipal del Distrito Jiménez (…) acordó venderle una parcela de terreno de propiedad Municipal al Dr. Nelson Mendoza (…)”.(Vid Folio 31 de la segunda pieza del expediente). (Mayúsculas y negrillas del original).
“TERCERO. Promuevo consigno y opongo a los demandados, Notificación de Enajenación de Inmueble, República de Venezuela Ministerio de Hacienda Dirección General Sectorial de Rentas Impuesto sobre la Renta, de fecha 17 de Agosto de 1.993, en original ad effectum vivendi conjuntamente en copia simple (…), donde consta pago del terreno, identificación del enajenante, datos del inmueble, identificación del adquiriente (…) ”. (Vid Folio 34 de la segunda pieza del expediente). Mayúsculas y negrillas del original).
“CUARTO. Promuevo consigno y opongo a los demandados, documento en original, con sello húmedo, firma del funcionario competente de la Alcaldía del Municipio Jiménez (Catastro, dirección de hacienda) para su expedición 1.-) Croquis del Levantamiento Parcelario (…), 2.-) Constancia expedida por la Dirección General de Planificación Desarrollo Urbano Coordinación de Catastro y Tierras Urbanas, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado Lara (…), 3.-) Certificado de Solvencia emitido por la emitido por la(sic) Alcaldía del Municipio Jiménez (…), Nº SM000037(…),Certificado de Solvencia emitido por la Alcaldía del Municipio Jiménez (…), Nº SM000087”. (Vid Folios 35 al 42 de la segunda pieza del expediente). Mayúsculas y negrillas del original).
“SEXTO. Promuevo consigno y opongo a los demandados, documento protocolizado Acta de Sesión de Cámara Nº 13 de fecha 29 de abril de 1.993, caso Nelson Mendoza, acuerdo de desafectación de una parcela de terreno que ocupa el señor Nelson Mendoza (…), aprobado por unanimidad, en Copia Certificada, emitida por el Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara (…)”. (Vid Folio 44 al 47 de la segunda pieza del expediente). Mayúsculas, subrayado y negrillas del original).
“SÉPTIMO. Promuevo consigno y opongo a los demandados, documento protocolizado donde dejan constancia notificación al Síndico Procurador Municipal que se ha examinado el expediente de venta de ejidos del señor Nelson Mendoza, determinándose que este cumple con los requisitos exigidos en las ordenanzas sobre ejidos y terrenos propiedad Municipal del Distrito Jiménez, de fecha10-11-93 . En Copia Certificada emitida por el Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara (…)”. (Vid Folio 48 al 51 de la segunda pieza del expediente). Mayúsculas y negrillas del original).
“OCTAVO. Promuevo consigno y opongo a los demandados, documento Certificación de Gravamen expedido por el Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara en fecha 17/12/2.019 donde deja constancia que el inmueble objeto de compra venta propiedad de mi representado, (…), hace constar certifica que sobre el inmueble no pesa medidas de prohibición de enajenar y gravar, ni embargo ejecutivo en los últimos diez años (…)”. (Vid Folio 52 al 55 de la segunda pieza del expediente). Mayúsculas, subrayado y negrillas del original).
“NOVENO. Promuevo consigno y opongo a los demandados, Copias Certificadas del Libro de Actas Cámara Municipal, Consejo del Municipio Autónomo Jiménez, Sesiones Ordinarias 1993. Acta Nº 13 de fecha 29 de abril de 1.993 donde consta específicamente en el folio 188, línea once ‘…2. Caso Nelson Mendoza esta Comisión recomienda la tercera discusión del acuerdo de desafectación…’ 2. Se somete (El Presidente) a votación la tercera y última discusión del acuerdo de desafectación de una Parcela de Terreno que ocupa el Señor Nelson Mendoza (…), copias certificadas expedida por la Secretaria de Cámara Municipal, Municipio Jiménez, donde certifica que el presente documento es copia fiel del original (…)”. (Vid Folio 56 al 97 de la segunda pieza del expediente). (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original).
“DECIMO. Promuevo consigno y opongo a los demandados, Copias Certificadas del Libro de Actas Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Jiménez, Estado Lara Sesiones Ordinaria, de fecha 05 de agosto de 2.014 donde consta ‘…TERCER PUNTO: 3.1 De los Concejales (…) miembros respectivamente de la comisión Administradora Patrimonial (…), la fin de tratar los siguientes puntos: 1.- Una vez recibida y analizada la correspondencia suscrita por el ciudadano Nelson Enrique Mendoza, donde se ofrece una parcela de terreno ejido (…), solicitando autorización para que el ciudadano antes mencionado ofrezca dicha parcela de terreno a terceros, ya que el Municipio no está interesado en adquirir dicho inmueble…’ (…)”. (Vid Folio 98 al 102 de la segunda pieza del expediente). (Mayúsculas y negrillas del original).
“DECIMO PRIMERO. Promuevo consigno y opongo a los demandados, Documentos Administrativos en original con firma y sello húmedo de la oficina respectiva expedido por el Concejo Municipal del Municipio Jiménez Quibor Estado Lara (…):
1- Permiso Para Cercar, expedido por la Sindicatura Municipal del Distrito Jiménez de fecha 21 de febrero de 1.994 (…).
2- Constancia de Habitabilidad, expedido por el Concejo Municipal del Distrito Jiménez Dirección de Catastro (…).
3- Recibos de Pago de propiedad Inmobiliaria (…).
4- Permiso de Construcción, expedido por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Jiménez Sindicatura Municipal, de fecha 29 de Mayo de 2.007 (…)
5- Permiso de Construcción expedido la Alcaldía del Municipio Jiménez Dirección de Ingeniería Municipal, permiso Nº84-2007, de fecha 05 de Junio de 2.007 (…).
6- Permiso de Construcción expedido la Alcaldía del Municipio Jiménez Dirección de Ingeniería Municipal, permiso Nº 52-2010, de fecha 11 de Mayo de 2.010 (…).
7- Permiso de Construcción expedido la Alcaldía del Municipio Jiménez Dirección de Ingeniería Municipal, permiso Nº 122-2012, de fecha 11 de Diciembre de 2.012 (…).
8- Notificación de fecha 20 de Diciembre del 2012, enviada al ciudadano Nelson Mendoza, por parte de la Directora de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Jiménez Quibor Estado Lara (…)”. (Vid Folios 103 al 113 de la segunda pieza del expediente). (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original).
“DECIMO SEGUNDO. Promuevo consigno y opongo a los demandados, Documentos Administrativos en original con firma y sello húmedo de la oficina respectiva expedido por la Alcaldía del Municipio Jiménez, Administración de Rentas. Dirección de Hacienda Quibor Estado Lara(…):
1- Recibo de Pago Propiedad Inmobiliaria Nº 1975, 1976, 1977, 1979 de fecha 20 de Octubre 1.995 a favor del Propietario del Inmueble Nelson Mendoza (…)
2- Recibo de Pago Aseo Domiciliario Nº 3392 de fecha 20 de Octubre de 1.995 expedido la Alcaldía del Municipio Jiménez, Dirección de Hacienda Quibor, contribuyente Nelson Mendoza (…).
3- Recibo de Pago Aseo Domiciliario Nº 3393 de fecha 20 de Octubre de 1.995 expedido la Alcaldía del Municipio Jiménez, Dirección de Hacienda Quibor, contribuyente Nelson Mendoza (…).
4- Recibo de Pago de Impuesto Nº 2981 de fecha 23 de Noviembre de 1.995 expedido la Alcaldía del Municipio Jiménez, Dirección General de
Gobierno Quibor, ciudadano Nelson Mendoza (…).
5- Recibo de Pago de Impuesto Nº 73438 de fecha 05 de Noviembre de 2.004, ciudadano Nelson Mendoza (…).
6- Recibo de Caja (Pago), Cancelación Propiedad Inmobiliaria Año 2007, Número de Control Nº 26711 de fecha 04 de Abril 2.007 propiedad inmobiliaria Año 2.007 (…).
7- Recibo de Caja (Pago), Número de Control 126072, de 17/06/2009, cancelación propiedad inmobiliaria Año 2009 (…).
8- Recibo de Caja (Pago), Número de Control 221570, de 01/03/2011, cancelación propiedad inmobiliaria Año 2011(…).
9- Recibo de Caja (Pago), Número de Control 175616, de 02/06/2010, cancelación de mensura (…).
10- Recibo de Caja (Pago), Número de Control 167683, de 24/04/2010, observación solvencia como no tiene deuda con el Municipio (…).
11- Recibo de Caja (Pago), Número de Control 178710, de 26/06/2010, observación cancelación art 19 construcción de cerca perimetral(…).
12- Recibo de Caja (Pago), Número de Control 0401587, de 05/07/2016, Registro Inmobiliario art 92 (…)”. (Vid Folios 114 al 140 del expediente). (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original).
“DÉCIMO TERCERO. Promuevo consigno y opongo a los demandados Inspección Judicial practicada por ante el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitida en fecha 08 de Septiembre de 2.003, la cual se practicó en fecha 03/10/2003 (…)”. (Vid Folios 141 y 142 del expediente). Mayúsculas y negrillas del original).
“DÉCIMO CUARTO. Promuevo consigno y opongo a los demandados Copias Certificadas de las Sentencias emitidas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (…)”.
1.- Expediente KP02-G-2010-000043 Sentencia de fecha 08 de Agosto de 2012 (…).
2.- Expediente KP02-N-2012-000716 Sentencia de fecha 17 de Abril de
2013 (…). (Vid Folios 168 al 189 del expediente). Mayúsculas y negrillas del original).
“DÉCIMO QUINTO. Promuevo consigno y opongo a los demandados Copias Certificadas emitida (sic) por la Prefectura del Municipio Jiménez, Quibor Estado Lara (…):
Primero: (…) de fecha 01/07/2010, Acta de Compromiso realizada ante la Prefectura del Municipio Jiménez el día 29/06/2010, por denuncia efectuada por los ciudadanos Nelson Mendoza y Edilio Jonás Espinoza Pérez (…).
Segundo: (…) de fecha 13/02/2013, Denuncia Nº 185-12, donde el ciudadano Carlos Noel Mendoza Sequera, denuncia al ciudadano Jesús Guillermo Mendoza Pérez (…).
Tercero: (…) de fecha 23/01/2013, Acta de Compromiso realizada ante la Prefectura del Municipio Jiménez el día 26/12/2010, en atención a la denuncia Nº 185-12 de fecha 21-12-2012 formulada por el ciudadano Carlos Noel Mendoza Sequera contra el ciudadano Jesús Guillermo Mendoza Pérez (…)
Cuarto: (…) de fecha 23/01/2013, Acta de Compromiso realizada ante la Prefectura del Municipio Jiménez el día 26/12/2010, en atención a la denuncia Nº 185-12 de fecha 21-12-2012 formulada por el ciudadano Carlos Noel Mendoza Sequera contra el ciudadano Jesús Guillermo Mendoza Pérez (…).(Vid Folios 191 al 195 del expediente). Mayúsculas y negrillas del original).
De allí que, considera prudente esta Instancia Sustanciadora traer a colación, lo que la doctrina y la jurisprudencia ha dictaminado con relación a la pertinencia y la legalidad de la pruebas.
En ese sentido, se puede considerar que la prueba es impertinente conforme lo expuesto por la doctrina procesal patria y foránea, cuando “(…) no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración”. Así, la necesidad de la determinación de la pertinencia por el Juez, obliga a que cada medio que se proponga exprese el hecho que pretende trasladar a los autos, salvo las excepciones señaladas en la Ley o provenientes de la naturaleza del medio. Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y los que se pretenden probar con los medios promovidos, hay impertinencia.
Dentro de esa perspectiva, resulta fundamental la relación que debe existir entre los hechos alegados y los medios que demuestren la veracidad o falsedad de tales hechos, es decir, la pertinencia de las pruebas, circunstancia que impone que las pruebas promovidas y aportadas por las partes al proceso deban guardar relación con el hecho que pretendan probar y con los términos en los cuales quedó establecida la litis, ya que de lo contrario, ante la evidente falta de relación entre las pruebas promovidas por las partes y los hechos por ella alegados, el juez al momento de decidir sobre su admisión o no, deberá declarar que son inadmisibles, debido a que no puede llevar a ninguna convicción al juez, una prueba que no guarda relación con los hechos planteados en el proceso, ni con los términos en los cuales quedó delimitada la controversia.
De igual manera, la Doctrina Patria ha establecido que cuando se promueve un elemento probatorio ilegal, este tiene un carácter de inadmisibilidad, bien sea por ir contra la moral, el orden público y las buenas costumbres, o en contraposición a una norma expresa de la ley.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Sustanciación alude que las pruebas documentales promovidas por la parte actora son consideradas pertinentes para el proceso, toda vez que guardan relación con los hechos controvertidos y podrían traer a colación información necesaria para el esclarecimiento del litigio en cuestión. Asimismo, no existe ninguna disposición normativa que se transgreda con la evacuación de la referida prueba.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante, cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales, inconducentes, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
II
DEL MÉRITO FAVORABLE
En el capítulo II del escrito de pruebas, la parte demandante alegó lo siguiente:
“(…) SEGUNDO. Promuevo consigno y opongo a los demandados, documento de propiedad protocolizado de venta en original ad effectum vivendi conjuntamente en copia simple (…), donde el ciudadano Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Jiménez del Estado (sic) Lara en nombre de su representada vendió pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano. Nelson Mendoza (…), una parcela (…) de terreno (…)”. (Vid Folios 19 al 22 de la primera pieza del expediente). Mayúsculas y negrillas del original).
“(…) QUINTO. Promuevo consigno y opongo a los demandados, Autorización expedida por el Concejo Municipal de Jiménez Estado Lara, Sesión Ordinaria de fecha 05/08/2.014, en original ad effectum vivendi conjuntamente en copia simple (…) donde autorizan a mi representado ofrezca dicha parcela de terreno a terceros debido a que dicho Municipio no está interesado en adquirir dicho inmueble (…)”. (Vid Folio 25 de la primera pieza del expediente). Mayúsculas y negrillas del original).
Ahora bien, antes de entrar a pronunciarnos respecto al escrito de pruebas promovido por la Judicial de la parte actora, considera prudente esta Instancia Sustanciadora indicar que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce como mérito favorable de autos.
En este sentido, es conveniente destacar lo sostenido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en decisión Nº 357 de fecha nueve (09) de octubre de 2014, (Caso: Inversiones Iznete, C.A. Vs. La Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo, S.A.), en relación al mérito favorable al de auto el cual estableció lo siguiente:
“…se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide”.
En tal sentido, de la sentencia parcialmente transcrita, se puede deducir que el mérito favorable al de autos, es una invocación al principio de exhaustividad y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico, que al ser incorporada la documental al proceso le corresponderá al Juez de mérito valorar todas las actuaciones que reposan en autos al momento de dictar sentencia definitiva en el presente litigio.
Ahora bien, debe señalarse que la parte demandante no promovió prueba alguna, por el contrario, realizó una solicitud que en modo alguno se asemeja a los medios de prueba previstos en el ordenamiento jurídico vigente, de manera que en atención a las consideraciones realizadas precedentemente, esta Instancia Sentenciadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse sobre este particular. Así se decide.
III
DE LA PRUEBA DE INFORMES

En cuanto a la prueba de informes, la parte demandante solicitó que de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…solicito respetuosamente que este Órgano del Poder Judicial venezolano, oficie:

PRIMERO: A la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara (…), de que informe sobre los siguientes hechos, que deben cursar en sus archivos: Primero: Sobre si sus archivos aparece un documento registrado en fecha 19 de junio del año 1956, bajo el Nº 77, folios 124 al 129. Segundo: Sobre dicho documento se refiere a los terrenos propiedad del Municipio Jiménez del Estado Lara. Tercero: En caso afirmativo informar al Tribunal sobre los datos que, según ese documento, permiten identificar los terrenos propiedad del Municipio Jiménez del Estado Lara

SEGUNDO: A la Cámara Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, (…), que informe sobre los siguientes hechos, que deben cursar en sus archivos: Primero: Sobre si sus archivos aparece registrado un acuerdo dictado en la Sesión Ordinaria de fecha 16 de febrero del año 1983. Segundo: Sobre si el lote de terreno objeto de dicha venta, era de origen ejidal. Tercero: En caso afirmativo informar al Tribunal cual es el fundamento de tal condición ejidal. Cuarto: Sobre si la referida venta fue discutida en las sesiones del Concejo Municipal. Quinto: Sobre si ese órgano, previo a la realización de la venta, realizó la desafectación de dicho terreno, en su condición ejidal.

TERCERO: A la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico (sic) Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Quibor Municipio Jiménez), (…).que informe sobre los siguientes hechos, que deben cursar en sus archivos: Primero: Si cursa por ante ese despacho expediente signado bajo el Nº MP-339431-16F29 (Nº interno 1476/2016). Segundo: Motivo denuncia por el delito de invasión. Tercero: Persona que denuncia ciudadano Nelson Mendoza, con cédula de identidad Nº 2.102.725. Cuarto: Indique si los denunciados son los ciudadanos Alicia Margarita Pérez de Mendoza, Nury Margarita Mendoza de Barreto, Jesús Guillermo Mendoza Pérez e Hipolito Mendoza Pérez, (…). Quinto: Indique fecha de la denuncia interpuesta. Sexto: Si cursa por ante ese despacho expediente signado bajo el Nº MP-152832/2020 (Nº interno 0299/2020). Séptimo: De ser afirmativo indique nombre y apellido, cédula de identidad del Denunciante y Denunciado. Octavo: Indique el motivo: Noveno: En qué estado se encuentra la causa…. ”. (Mayúsculas y Negrillas del Original)
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman en presente expediente este Sentenciador pudo observa que en fecha primero (01) de diciembre de 2022, la representación actora, consignó diligencia mediante la cual indicó “(…) Estando dentro de la oportunidad procesal Desisto únicamente de la prueba de informes (…) en sus tres particulares respectivamente (…)”. En razón a lo expuesto por la parte demandante, resulta inoficioso para este Juzgado emitir pronunciamiento al respecto. Así se decide.
Emitido el pronunciamiento correspondiente en cuanto a las pruebas promovidas, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, y hayan transcurrido los lapsos otorgados, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que las partes presenten sus informes conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Finalmente se INSTA a la parte promovente a que consigne los fotostatos del escrito de promoción de prueba y de la presente decisión para el cumplimiento de la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los dos (02) días del mes de febrero del 2023. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.



MARÍA MARTÍNEZ








JACC/MNMT/1/3
Exp. Nº 2019-474