EXPEDIENTE Nº 2022-187
En fecha 10 de agosto de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, el oficio Nº 068-2022, de fecha 06 de julio de 2022, emanado del Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos MICHELE SEGUNDO MASSARO VÁSQUEZ, RONNY RAMÓN CAMPOS TORREALBA y YORBER ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.493.756, 14.266.548 y 11.249.884, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado BETULIO PAZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.750.750, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 225.954, contra las Providencias Administrativas Nros. SCA-PA-0013-2021 de fecha 14 de enero de 2022 y Nº SCA-PA-001-2022 de fecha 20 de enero de 2022, ambas emanadas de la SUPERINTENDENCIA DE LA CAJA DE AHORROS (SUDECA), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR, que decretó la intervención de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), inscrita en la Superintendencia bajo el Nº 16, Sector Privado y en consecuencia, la separación de los cargos a los miembros de la Comisión Provisora y/o de los Consejos de Administración y de Vigilancia, asimismo procedió a designar la Comisión Interventora.
Tal remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia de la causa efectuada por el referido Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2022.
En fecha 11 de agosto de 2022, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto dando cuenta y se designó ponente al Juez RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente Judicial al Juez Ponente.
En fecha 08 de diciembre de 2022, el referido Órgano Jurisdiccional dictó decisión bajo el Nº 2022-305 mediante la cual: “(…)1. ACEPT[Ó] EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,efectuada por el Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2022, para conocer y decidir de la demanda de nulidad con medida cautela (sic)de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos MICHELE SEGUNDO MASSARO VÁSQUEZ, RONNY RAMÓN CAMPOS TORREALBA y YORBER ALEXANDER RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por el abogado Betulio Paz, todos ampliamente identificados en el presente fallo, contra la SUPERINTENDENCIA DE LA CAJA DE AHORROS (SUDECA). 2. ORDEN[Ó]remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que decida la admisión de la presente demanda.(…)”.(Mayúsculas y negritas de original, corchetes de este Juzgado).
En fecha 13 de diciembre de 2022, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto mediante el cual, ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento de la sentencia ut supra citada.
En fecha 02 de febrero de 2023 se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó establecido que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
I
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la demanda interpuesta, éste Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Ahora bien, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda de nulidad. Así se decide.-
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la SUPERINTENDECIA DE CAJAS DE AHORRO (SUDECA) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, deberán ir acompañadas de copias del libelo de demanda, de los anexos y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines de que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las indicadas notificaciones; para lo cual, se INSTA a la parte demandante a consignarlas.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso a la SUPERINTENDECIA DE CAJAS DE AHORRO (SUDECA), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los fines de efectuar la notificación dirigidaa la SUPERINTENDECIA DE CAJAS DE AHORRO (SUDECA), se deja establecido que la misma se realizará sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
En lo que respecta a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, en atención a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ACUERDA abrir el respetivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado, de la presente decisión y demás documentos que la parte actora estime pertinentes. Dicho cuaderno, una vez conformado, se remitirá al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines del pronunciamiento correspondiente, para lo cual se insta a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para su apertura.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurra el lapso establecido a los terceros interesados de diez (10) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMISIBLE la presente demanda;
2- ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la SUPERINTENDECIA DE CAJAS DE AHORRO (SUDECA) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa a la SUPERINTENDECIA DE CAJAS DE AHORRO (SUDECA);
5.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida de suspensión de efecto requerida, para lo cual se insta a la parte demandante consignar los fotostatos requeridos;
6.- ORDENA librar cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
7.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurran las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212 de la Independencia y 163° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

LA SECRETARIA ACC,

MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS








JAC/MNMT/DVT/5
Exp. Nº 2022-187