EXPEDIENTE Nº 2022-327

En fecha 13 de diciembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados IVÁN JOSÉ LÓPEZ RUIZ, YRENE LÓPEZ NORIEGA y JULIO CARRAZANA GALLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.705, 60.448 y 63.795 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A (FILACA)”, Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-07004783-6, inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 07/07/64, bajo el número 76, folios del 6 al 12 de los Libros de Registro Mercantil Adicional número 1 e inscrita posteriormente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01/08/2014, bajo el número 5, Tomo 122-A, domiciliada en: Avenida La Floresta, Galpón Número 26, Urbanización Prado de María, Caracas, Distrito Capital, contra: “(…) el acto administrativo identificado bajo alfanumérico ‘PRE/VP/CJ/2022 Nº 0446 DE FECHA 04/07/22, NOTIFICADO EL DIA 08/07/22’, que acompañamos en original marcado con el número ‘2’ (…)”, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 02 de febrero de 2023, se dio cuenta a la ciudadana Jueza de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación, estando en el tercer (3er) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Juzgado establecer la competencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados IVÁN JOSÉ LÓPEZ RUIZ, YRENE LÓPEZ NORIEGA y JULIO CARRAZANA GALLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.705, 60.448 y 63.795 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A (FILACA)”, Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-07004783-6, inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 07/07/64, bajo el número 76, folios del 6 al 12 de los Libros de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01/08/2014, bajo el número 5, Tomo 122-A, domiciliada en: Avenida La Floresta, Galpón Número 26, Urbanización Prado de María, Caracas, Distrito Capital, contra “(…) el acto administrativo identificado bajo alfanumérico ‘PRE/VP/CJ/2022 Nº 0446 DE FECHA 04/07/22, NOTIFICADO EL DIA 08/07/22’, que acompañamos en original marcado con el número “2”, (…)” emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) a tal efecto, se observa lo siguiente:
En tal sentido, resulta necesario traer a colación lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior de fecha 29 de noviembre de 2013, el cual contempla lo siguiente:
“Artículo 1: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la constitución y regulación de la nueva institucionalidad orientada a promover la diversificación económica y la optimización del sistema cambiario en el marco de la nueva política económica de los objetivos del Plan de la Patria, mediante la creación del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, así como también la autorización para la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de Sociedad Anónima, denominada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR - VENECOM S.A.”
“(…omísis…)”.
“Artículo 3: Se crea el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, institución con carácter de ente descentralizado, adscrita al despacho ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica, cuyo objeto es desarrollar e instrumentar la Política Nacional de Administración de Divisas, la Política Nacional de Exportaciones, la Política Nacional de Importaciones, la Política Nacional de Inversiones Extranjeras, y la Política Nacional de Inversiones en el Exterior.”

De igual manera, resulta necesario señalar, lo establecido en el Decreto Nº 903 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.393 de fecha 14 de abril de 2014, mediante el cual se ordenó la supresión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y la creación del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), con las mismas competencias de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Ahora bien, precisado lo anterior resulta indubitable el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y, en consecuencia, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, estos estarán sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contencioso administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones en sede judicial de los actos administrativos emanados de aquella, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
Pues bien, determinado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, es importante señalar que el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa, que el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Economía, Fianza y Comercio Exterior, no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra la mencionada Institución no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado de Sustanciación considera que el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital es COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción las pretensiones deducidas. Así se declara.

-II-
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que la causa se encuentra caduca,-Vid comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio 39 y sello húmedo folio (22) vuelto del expediente judicial; por cuanto el acto administrativo impugnado es de fecha 04 de julio de 2022 -Vid. Folios veintiséis (26) y veintisiete (27) anexo marcado con el número “2” del expediente judicial, notificado en fecha 08 de julio de 2022 y la demanda fue interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2022, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
Ello así, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República se INSTA a la parte demandante a consignar las copias del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnado, y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaria de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
Asimismo, se ORDENA librar boleta de notificación a la sociedad mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A (FILACA), en la persona de su Presidente, apoderado y/o representante legal; Director General, Gerente, asistentes o secretarios de los cargos anteriormente señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta de notificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, debidamente certificados y foliados, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS y al PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), se deja establecido que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y haya transcurrido el lapso a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-III-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.-COMPETENTE al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa;
2.-ADMITE la presente demanda;
3.- ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión;
4.- INSTA solicitar a la parte demandante a que consigne los fotostatos requeridos para notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA;
5.- ORDENA la notificación mediante boleta a la sociedad mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A (FILACA), en la persona de su Presidente, apoderado y/o representante legal, Director General, Gerente, asistentes o secretarios de los cargos anteriormente señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- ORDENA solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso; debidamente certificados y foliados;
7.- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y transcurra el lapso a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2023. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA EL SECRETARIO ACC,
FRANKLIN ESPINOZA
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW42202300005
EL SECRETARIO ACC,
FRANKLIN ESPINOZA
ATOM/FE/Eamf
EXP. Nº 2022-327