REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero del dos mil veintitrés
212º Y 163º
ASUNTO: KP02-N-2007-000126
Vista la diligencia presentada por el abogado Jackson Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°48.195, apoderado judicial de la parte demandante, mediante cual solicita: “nuevamente el avocamiento de la honorable Juez de este Juzgado a la presente causa y fije oportunidad para la realización de la audiencia de juicio”. En tal sentido, de la revisión de las actas procesales este Juzgado Superior observa:
Que, en fecha 18 de octubre de 2012, se celebró la audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, celebrada en dicha oportunidad por la Jueza Abg. Marilyn Quiñonez Bastidas.
Que, en fecha 08 de noviembre de 2012 este Tribunal Superior pasa a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días de despacho.
Que, en fecha 09 de enero de 2013, este Tribunal Superior difiere el pronunciamiento del fallo por treinta (30) días despachos, en atención a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Que, en fecha 18 de febrero de 2016, se ABOCA al conocimiento de la presenta causa la Abg. María Alejandra Romero Rojas.
Que, en fecha 26 de enero de 2018, se ABOCA al conocimiento de la presenta causa la Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio (actualmente Juez Provisoria), ordenándose librar las respectivas boletas.
Que, en fecha 06 de julio del 2018, consta en autos la última de las notificaciones ordenadas para el abocamiento de quien suscribe.
En tal sentido, por cuanto la fase procesal en que se encuentra el presente asunto es la de sentencia, y cumplido con el abocamiento, es por lo que quien aquí decide con el objeto de salvaguardar y garantizar en todo momento la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa de las partes, así como el debido proceso de conformidad con el artículo 15 Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa y acorde al Principio de Inmediación, de todo proceso que exige la directa intervención del juez en la práctica de la prueba para así tener una percepción directa de los alegatos y de las pretensiones, a través de los cuales se pretende demostrar los hechos que son objeto del debate en el proceso administrativo, permitiéndole formarse una clara convicción que le debe servir para dictar la sentencia de manera inmediata; en tal sentido por no ser quien suscribe la jueza del acto de instalación de la audiencia de juicio y evacuación de las pruebas, acuerda:
UNICO
Librar boleta de notificación al ciudadano Rector de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) y oficio de notificación al ciudadano Procurador General de la República, partes demandadas, a los fines de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y una vez de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, este Tribunal Superior fijara por auto separado el día y la hora para la celebración de la audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 eiusdem. Así se establece.
Para la práctica de notificación al ciudadano Procurador General de la República, se comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se otorgan cuatro (4) días continuos para la ida y cuatro (4) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo Querales
Seguidamente se agregó la diligencia presentada al folio 174 y se libró boleta de notificación al ciudadano Rector de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) y comisión bajo oficio N°019-2023 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con anexo de oficio N°020-2023 de notificación al ciudadano Procurador General de la República, partes demandadas.
El Secretario Temporal,
MCMO/Jalg.-