REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de febrero de 2023
212º y 163
ASUNTO: KP02-R-2016-0000859

En Fecha 31 de octubre de 2016, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso de apelación (Reclamo de Servicio Público). Interpuesto, por las ciudadanas Henelbis del Rosario Sánchez Vargas, Osmerly Alexandra Suarez Mejías, Odra Yesenia Ysmayer y otros. Titulares de la cédula de identidad números V-13.085.623 V-14.978.941 V- 17.782.108, contra HIDROLARA Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
En fecha 31 de octubre de 2016, este Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, remite oficio número, 979-2016 al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con la finalidad de corregir foliatura, de conformidad con el artículo 109 del código de procedimiento civil.
En fecha 30 de enero de 2016, es recibido nuevamente el presente asunto del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas, en virtud de haber subsanado error en foliatura.
En fecha 31 de enero de 2017, se fijan los lapsos para que la parte Apelante formalice la Apelación, de igual manera vencido el lapso, se fija nuevamente lapso para que la otra parte de contestación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de marzo de 2017, venció el lapso para la contestación de la Apelación y se deja constancia de que no hubo presentación alguna ni por si ni por apoderado judicial.
En fecha 30 de mayo de 2017, se difiere el pronunciamiento del fallo por 30 días de despacho en atención a lo dispuesto en el artículo 93 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de noviembre de 2017, se aboca al conocimiento de la presente causala Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en virtud de su designación como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 22 de enero de 2018, se dictó sentencia interlocutoria declarando CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto.
En fecha 20 de octubre de 2020, y en virtud de que no se ha podido notificar a la Sociedad Mercantil Promociones 210 C.A debido a que la dirección del domicilio procesal no es la indicada, este Tribunal, Oficia nuevamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estado que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) año, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.

La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo Querales

Seguidamente se archivó constante de cinco (05) piezas principales, constantes de pieza uno (01) doscientos un (201) folios útiles, pieza dos (02) constante de, ciento setenta y ocho (178) folios útiles, pieza tres (03) constante de trescientos setenta y siete (377) folios útiles, pieza cuatro (04) constante de doscientos (200) folios útiles, y pieza cinco (5) constante de ciento dieciséis (116) folios útiles.

El Secretario Temporal,