REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2019-000191
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.323.855.-
ABOGADO ASISTENTE: NABIS DE JESÚS MENDOZA GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 154.832.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Vista la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ VELÁSQUEZ, debidamente asistido por el abogadoNABIS DE JESUS MENDOZA GARCIA, ya identificados presentada en fecha 05 de noviembre del 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), correspondiendo conocer a este tribunal de la causa, siendo que por auto de fecha 29 de abril 2019, se instó a la parte demandante a indicar contra quien se ejercía la acción.
Por auto de fecha 22 de febrero del 2023, quien suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento de la causa.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.… Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin….” (Resaltado del Tribunal).
Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte no dio el impulso procesal para la admisión de la demanda, y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la presente demanda. Y así se decide.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en la presente acción de ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Regístrese, publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° y 164º.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
En esta misma fecha siendo las 02:37 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
DPB/GG /nat.
KP02-V-2029-000191
RESOLUCIÓN No. 2023-000132
ASIENTO LIBRO DIARIO: 52
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