REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KH01-X-2010-000071
(Auto resolutorio)
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado ALFONZO MONTERO ALVARADO, inscrito en el I.P.S. A. bajo el No. 24.370 actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada ciudadana YURUI DEL CARMEN OJEDA GARCÍA, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este tribunal a los fines de proveer observa:
Por cuanto en fecha 12 de diciembre del 2022, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia definitiva (folios 123 al 208 de la tercera pieza del asunto principal), declarando SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto contra la decisión dictada por el Juzgador Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la Ciudad de Barquisimeto, el 09 de marzo del 2020 (folios 19 al 38 de la tercera pieza del asunto principal), que a su vez declaro SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra el fallo emanado de este Juzgado de fecha 16 de julio del 2015 (folios 150 al 159 de la segunda pieza del asunto principal) que declaró SIN LUGAR la presente demanda de SIMULACIÓN, quedando así confirmada esta última, con diferente motiva, este Tribunal ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 17 de junio de 2010, que recayó sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Un apartamento distinguido con el N° D-16, situado en el bloque 3, entrada "D" de la Urbanización Patarata, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el bloque 8; SUR: Grupo Comercial Patarata, ESTE: Estacionamiento y OESTE: Con el bloque 2, con una superficie de 60,00 m2, registrado por ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30/06/2003, bajo el N° 3, folio 14 al folio 18, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Segundo Trimestre; y 2) Un apartamento distinguido con el N° 11-A, con su respectivo puesto de estacionamiento N° 52, ubicado en la Torre "A" del Conjunto Vacacional "El Arenal", situado en el sector Playa Norte entre las calle Bolívar y León Jurado de la Población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Iturriza del Estado Falcón, con una superficie aproximada de 77.11 m2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio y pasillo de circulación; ESTE: Apartamento 12-A y OESTE: Fachada Oeste del edificio, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 30/05/2003, bajo el No 46, folios 284 al folio 290, Protocolo Primero, Tomo 7°, del segundo trimestre, año 2003.-
Las prenombradas medidas fueron comunicadas, en cuanto al primer inmueble, a la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, con oficio N° 0900-1046 de fecha 14 de julio del 2010, y fue tomada notada por esa oficina conforme acuse de recibo de fecha 26 de julio del 2010, según oficio N° 362-2010-086, emanado de la referida oficina, y en relación al segundo inmueble, fue comunicada a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, con oficio N° 0900-902 de fecha 17 de junio del 2010, y fue tomada nota por esa oficina conforme consta en acuse de recibo de fecha 13 de agosto del 2010, según oficio No. 340-10/149 procedente de la referida Oficina de Registro Público.En consecuencia, líbrese oficio a los Registradores antes mencionados, a los fines de participarles la suspensión de las medidas y se sirvan estampar las respectivas notas marginales y acusen recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
DJPB/GG/p.h.-
KH01-X-2010-000071
RESOLUCIÓN No. 2023-000143
ASIENTO LIBRO DIARIO: 59