REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KH03-M-2022-000011
DEMANDANTE: COSTAKI HOMSI RAHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.020.443, actuando en su carácter de Director General de la Firma Mercantil BG MARK 21 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil segundo del estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 2020, anotado bajo el Nro. 121, Tomo 18-A RM365, RIF J-500561539.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Zalg salvador Abi Hassan, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 20.585.
DEMANDADO: Firma Mercantil LA CATEDRAL DEL PAN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 04 de noviembre de 2021, anotado bajo el Nro. 81, Tomo 14-A y representada por su presidente ciudadano AL CHAIR FOUAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.619.732.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la diligencia y los anexos presentada por el abogado Zalg Abi Hassan en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal procede a certificar las copias fotostáticas de la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el cuaderno Nro. KH03-X-2022-000040 en fecha 17/01/2023, en consecuencia, este Tribunal hace saber que por cuanto lo acordado entre las partes no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Suplente,



Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido


YCRS/MJLG/ap.-