REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Febrero del dos mil veintitrés (2023).
212º y 164º

ASUNTO: KH03-V-2022-000032

SOLICITANTE: MARIBEL JANNET TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.556.304
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ROJAS LEDEZMA, Inpreabogado N° 252.946, respectivamente.
BENEFICIARIO: NELSON JOSE TORRES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.904.516
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES

Se inicia el presente proceso a través de solicitud de Interdicción Civil, presentada en fecha 03 de Agosto de 2.022, por la ciudadana Maribel Jannet Torres de Bavaresco a favor del ciudadano: Nelson José Torres Oviedo, todos arriba identificados, cuyos argumentos son los siguientes:

La solicitante alega que su hermano el ciudadano Nelson Torres, se encuentra actualmente bajo sus cuidados debido a que el mencionado ciudadano padece condición de síndrome de down, de esta forma solicita la interdicción con la finalidad de poder seguir brindándole los cuidados pertinentes que esta persona necesita para mantener su tranquilidad y bienestar, asimismo manifiesta la solicitante que dispone del tiempo y medios económicos suficientes para su manutención, argumentando que es su deseo permanecer con la responsabilidad que el entredicho mencionado amerita.

Del mismo modo realizó en su escrito libelar un resumen del cuadro clínico del ciudadano Nelson José Torres Oviedo, señalando el informe médico emitido por la Psicóloga María Elena Bartolomé, en el cual se desprende que el ciudadano Nelson Torres presenta condiciones médicas tales como: Déficit cognitivo y psicomotor, dificultad para el lenguaje expresivo oral, propios del síndrome de Down; de igual manera se toma en cuenta informe médico emitido por la Dra. María E. Granadillo, medico neumóloga, el cual expresa que el mencionado entredicho presenta hipersensibilidad bronquial, tos y bronquioespasmos los cuales ameritan tratamiento permanente.

Por consiguiente, solicita la ciudadana Maribel Jannet Torres de Bavaresco, en apego a lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, sea decretada la interdicción civil de su hermano, ciudadano Nelson José Torres Oviedo y se designe a su persona como tutora interina conforme a lo establecido en el artículo 397 ibídem.

La solicitud fue admitida el día 16 de septiembre de 2.022 (fs.15), ordenándose oficiar al Hospital Luis Gómez López, a los fines de realizar la valoración de la misma, se ordenó oír la declaración de cuatro testigos y del eventual entredicho, así como también, notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

De lo anterior expuesto es necesario traer a colación que debido a la imposibilidad de llevar a cabo la valoración médica por ante el Hospital Luis Gómez López, este Juzgado ordeno librar oficio al Hospital Central Antonio María Pineda a los fines de que fuera practica la respectiva valoración física del ciudadano Nelson Torres, manifestando los médicos del mencionado ente que no le correspondía llevar a cabo dichos actos, de esta forma se ordenó librar oficio al Servicio de Medicina Forense (SENAMECF), quienes realizaron la valoración física solicitada a cargo de los Médicos José Ángel Córdova Paredes y Fabiola Alessandra Parra Martínez adscritos al departamento de medicina y ciencias forenses de Lara.

JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

Antes de pronunciarse sobre el mérito sustancial del presente asunto, este juzgador procede a valorar la prueba que constan en auto.

Con la solicitud de Interdicción Civil la solicitante incorporó a los autos los siguientes documentales:

1. Copia Simple del Informe Psiquiátrico, emitido por la Dra. María Elena Bartolomé. C.I 16.112.734 a el Paciente Nelson Torres, edad 41 años, C.I V- 16.904.516, de fecha 25/07/2022(fs. 04). Se trata de un documento privado emanado por un tercero quien no compareció a los fines de reconocer el contenido y firma de la documental, razón suficiente para desechar el medio probatorio. Así se decide.-

2. Informe Médico, emitido de la Clínica Acosta Ortiz por la Dra. María Elena Granadillo, Paciente Nelson Torres, edad 41 años, C.I V- 16.904.516, de fecha 24/10/2022 (fs. 05). Se trata de un documento privado emanado por un tercero quien no compareció a los fines de reconocer el contenido y firma de la documental, razón suficiente para desechar el medio probatorio. Así se decide.-

3. Acta de Nacimiento Nro. 6801, del ciudadano Nelson Torres expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara (fs. 2) se le otorga valor probatorio como documentos públicos, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se evidencia que el ciudadano Nelson Torres, de 41 años de edad, C.I V-16.904.516 es hijo de los ciudadanos Atalia Ramona Oviedo y de Nelson Torres Yánez.

4. Cedula de identidad Nro. V-16.904.516, perteneciente al ciudadano NELSON JOSE TERRES OVIEDO (fs. 03), y copia simple de la cedula de identidad Nro. V-9.556.304, correspondiente a la ciudadana MARIBEL JANETTR TORRES DE BAVERESCO (fs. 07). Se valora como documento administrativo del cual se desprende la identidad del referido ciudadano.

5. Copia Simple del Acta de Partida de Nacimiento Nro. 4247, emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara de fecha de presentación 23/11/1966, perteneciente a la ciudadana MARIBEL JANNETT, quien es hija de los ciudadanos ATALIA RAMONA OVIEDO y NELSON TORRES YANEZ (fs. 06). Se le otorga valor probatorio como documentos públicos, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6. Acta de defunción de la ciudadana Atalia Ramona Oviedo Nro. 766, emitida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, (fs. 11) se le otorga valor probatorio como documentos públicos, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se evidencia que la ciudadana Atalia Ramona Oviedo falleció en fecha 19/02/2022 de un shock punto de partida ordinario, infección del tracto urinario.


Asimismo, durante la fase probatoria se evacuaron las siguientes pruebas:

• Testimoniales de los ciudadanos MASSIEL JANETT TORRES OVIEDO, MARIELA MERCEDES TORRES OVIEDO, DANIELA ALEJANDRA BAVARESCO TORRES, NELSON DAVID BAVARESCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.437.714, V-11.672.751, V-18.356.046 y V-18.356.043 respectivamente, (fs. 36 al 39).Los mencionados testigos, afirmaron conocer al ciudadano Nelson Torres, conociendo de la imposibilidad física y mental que presenta el referido ciudadano, siendo su hermana, la ciudadana Maribel Jannet Torres quien actualmente se encarga de manutención, gastos de manutención y todo lo necesario para la preservación y estabilidad del ciudadano Nelson Torres. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio, ya que los mismos fueron contestes en sus deposiciones, y no entraron en contradicciones, y las mismas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Ahora bien, con relación al oficio Nro. 579/2022 librado por este Despacho al Servicio de Medicina Forense (SENAMECF), se recibió en fecha 16/01/2023 por ante la URDD Civil, resultas del examen médico realizado al ciudadano Nelson José Torres Oviedo, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.904.516 cursante en los folios 32 y 33 del presente asunto. Se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose del estudio médico que el referido ciudadano fue diagnosticado con Síndrome de Down, ameritando cuidados continuos por parte de sus familiares.

De todo lo expuesto anteriormente, quien suscribe percibe que el eventual entredicho el ciudadano NELSON TORRES, antes identificado, presenta un DEFICIFIT COGNITIVO CON INCAPACIDAD PARA LLEVAR VIDA AUTONOMA, el cual no le permite valerse por sí misma y necesita el cuidado de terceros, razón por la cual, la INTERDICCION CIVIL es procedente en derecho, como en efecto se decide.

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano NELSON TORRES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.904.516.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se designa como Tutora lnterina del ciudadano NELSON TORRES OVIEDO, ya identificado, a la ciudadana MARIBEL JANETT TORRES DE BAVARESCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.556.034, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER (3°) día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, sobre el cargo recaído sobre su persona, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación.
TERCERO: Protocolícese la presente decisión en el Registro Principal del estado Lara, la cual constituye el discernimiento u autorización otorgada a la ciudadana MARIBEL JANETT TORRES DE BAVARESCO, ya identificada, para ejercer el cargo de TUTORA PROVISIONAL, tal como lo establece el dispositivo contenido en el artículo 413 del Código Civil.
CUARTO: Publíquese un edicto donde se indique el extracto de la presente decisión, debiéndose publicar el mismo en el diario La Prensa de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 Eiusdem.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212° y 164°.

La Juez Suplente.


Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez. La Secretaria.


Abg. María José Lucena Garrido.

YCRS/MJLG/rjp.