REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2023
AÑOS: 212º Y 164º
ASUNTO: KH03-X-2023-000020
DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL RUTA´S CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el Nro. J-30779882-3, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el Nro. 41, Tomo 4-A, en fecha 31/01/2001, así como también, el ciudadano WILLIAM ANTONIO MONTILLA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.545.692. y el ciudadano WILLIAM ANTONIO MONTILLA MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-9.545.692.
DEMANDADOS: ciudadanos RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA y JORGE LUIS MARIN BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.356.090 y V-12.974.311 respectivamente.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA (Medida Innominada)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA MEDIDA SOLICITADA
La parte demandante Firma Mercantil RUTA´S CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el Nro. J-30779882-3 y el ciudadano WILLIAM ANTONIO MONTILLA MARIN, instauraron demanda por motivo de NULIDAD Y FRAUDE PROCESAL, la cual fue signada bajo la nomenclatura KP02-V-2023-000358, contra los ciudadanos RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA y JORGE LUIS MARIN BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.356.090 y V-12.974.311respectivamentey en el escrito libelar solicitó sea decretada MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en la suspensión de la Ejecución de la Sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto Nro. KP02-V-2014-000692.
Fundamenta su petición la parte accionante en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”. (Negrillas del Tribunal).
En ese sentido, alegan los apoderados judiciales de la firma Mercantil Ruta´s Construcciones C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, que para el dictamen de cualquier medida se deben apreciar dos elementos, siendo el primero el Fumus Boni Juris, argumentando el demandante que se encuentra cabalmente cumplido, por cuanto el mismo surge de las instrumentales presentadas las cuales “determinan un fraude procesal múltiple” y; el segundo requisito Periculum In Mora, manifestando el accionante que el mismo surge “del tiempo que habitualmente tardan los juicios en Venezuela” siendo que las sentencias en vía de ejecución, se pretenden ejecutar de manera distinta a los límites y extremos a los acordados, magnificando los daños a ocasionarse. Además del riesgo de soportar diferentes ejecuciones nacidas de una misma causa u obligación.
En este sentido, es necesario acotar que las medidas cautelares innominadas son aquellas medidas inherentes a la función de juzgar y de ejecutar lo juzgado que, puede otorgar el juez en el curso del contradictorio para proteger a alguna de las partes contra una lesión a que puede estar expuesta por la prolongación del proceso.
Ahora bien, en ese orden de ideas, se debe destacar que únicamente cuando exista riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo que eventualmente se ha de dictar en el proceso, es que se hace procedente la medida, siempre y cuando se acompañe un medio de prueba que acredite tal presunción y el derecho que se reclama. Desprendiéndose de los recaudos acompañados a la demanda, sin entrar a analizar el valor de los mismos, por cuanto sería materia de fondo; es criterio de esta Juzgadora que los documentos y recaudos presentados a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al PERICULUM IN MORA, FUMUS BONIS JURIS, y el PERICULUM INDAMNI, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y los medios de pruebas que constituyen presunción grave de la circunstancia y del derecho que se reclama, conforme a lo previsto en los Artículos 588 y 585 de la norma eiusdem.
De modo que, del análisis de las actas que conforman el expediente, se aprecia que existen elementos suficientes para el otorgamiento de la medida que fue peticionada por la demandante, razón por la cual se acuerda la suspensión de la ejecución dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente Nro. KP02-V-2014-000692, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso. Así se decide.
DECISIÓN
En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto KP02-V-2014-000692, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el juicio por motivo de NULIDAD Y FRAUDE PROCESAL, instaurado por la FIRMA MERCANTIL RUTA´S CONSTRUCCIONES C.A, y el ciudadano WILLIAM ANTONIO MONTILLA MARIN, contra los ciudadanos RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA y JORGE LUIS MARIN BECERRA, antes identificados, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a fin de que sea agregada en el asunto KP02-V-2014-000692 llevado por este Juzgado. Expídase copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
SEGUNDO: Déjese copias certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2023.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA JOSÉ LUCENA GARRIDO
YCRS/MJLG
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