REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 15 DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS
212º Y 163º
ASUNTO: KP02-S-2023-000240
Vista la solicitud DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.512.637, domiciliado en el Asentamiento La Mata, sector La Mata, final calle 2, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistido por la abogada MARÍA GABRIELA ESPINOZA TORRES, Defensora Publica Provisoria Primera Agrario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.660; este Tribunal, por cuanto observa que la parte solicitante no dio cumplimiento al auto de fecha 08 del presente mes y año, en el cual de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se les apercibió para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, consignara Carta de Ocupación del Consejo Comunal del Sector; razón por la cual se declara la INADMISION de la presente solicitud.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Ninfa M. Hernández M.
Abg. Maria C. Gonzalez
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