P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
ASUNTO: KP02-N-2018-000027/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: INDUSTRIAS INTEGRADAS DE ALIMENTOS INALSA, S.A., INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO LARA, BAJO EL NRO. 13, TOMO 31-A, EN FECHA 17 DE MAYO DE 2010.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, DARKYS QUINTERO Y MARIANA VARGAS, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NROS. 62.967, 59.332, 275.140, RESPECTIVAMENTE.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00762 DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, EN EL EXPEDIENTE N° 078-2016-01-01032, QUE DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INCOADA POR EL CIUDADANO JUNIOR JOSE CRESPO ROMERO.
TERCERO INTERESADO: JUNIOR JOSE CRESPO ROMERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.470.775.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
PUNTO PREVIO
Quien suscribe, abogado ALBERTO NOGUERA BARRIOS, designado Juez Provisorio de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Oficio N° TSJ/CJ/1598/2020 de fecha 20 de julio de 2020, y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de febrero 2023, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
II
M O T I V A
Se inició esta causa por demanda de Nulidad de acto administrativo, en fecha 02 de marzo de 2018, fue recibida la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folio 01 al 29), quien previa distribución asignó para el conocimiento de la misma a este Tribunal, quien lo dio por recibido el día 5 de marzo de 2018 (Folio 316), se admitió en fecha 09 de Marzo de 2018, con los pronunciamientos de Ley, ordenando las notificaciones correspondientes (folio 2 y 3 P2).
Así pues, discriminado el desarrollo de éste asunto, se aprecia que la última actuación de la parte actora, riela al folio 11 pieza 2, de fecha 20 de marzo de 2018, en donde el apoderado judicial de la parte demandante solicita a este tribunal para que se pronuncie sobre la Tutela Constitucional que se pide a través del Amparo Cautelar.
Ahora bien, este Tribunal luego de observar las actuaciones anteriormente descritas, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, del presente asunto se evidencia que, la parte actora no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa desde el 20 de marzo de 2018, fecha en la cual presentó diligencia, solicitando a este tribunal para que se pronuncie sobre la Tutela Constitucional como se señaló Ut Supra.
En tal sentido, siendo que desde dicho momento transcurrió más de un (01) año sin impulso procesal, y existiendo inactividad de la parte actora por más de un año desde su última actuación (desde el 20 de marzo de 2018,) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando forzoso para esta Juzgadora declarar la PERENCIÓN de la instancia. Así se establece.-
III
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto a los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para los fines legales consiguientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de febrero de 2023.
EL JUEZ
ABG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
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