REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de febrero de 2023
Años 212º y 164º
EXPEDIENTE: 56.441
DEMANDANTE: CARLOS JULIO SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.508.457, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA y SILVIA PATRICIA SANTO DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.959 y 213.329 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAMON ASCANIO GONZALEZ GONZALEZ y MILAGROS CECILIA ARAUJO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.462.415 y 7.009.717, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogadas LIGIA BENITEZ DE OROPEZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 24.403 y CAROLINA VILLAMEDIANA, inscrita en el IPSA bajo el N° 232.227.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA Y RECTIFICACION)
I
Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2023, por la abogada CAROLINA VILLAMEDIANA, Inpreabogado 232.227, de este domicilio, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva, dictada en fecha 10 de febrero de 2023, en lo que respecta a la errada condenatoria en costas a la parte demandada.
Con relación a lo solicitado el artículo 252° del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. “
Dicha sentencia fue dictada fuera del lapso legal y se ordenó la notificación de las partes, la cual se cumplió en fecha 17 de febrero de 2023, la parte actora fue diligente en su solicitud de aclaratoria y corrección, por lo cual aplicando los preceptos constituciones de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, artículo 26 y 49 respectivamente, esta juzgadora pasada a tramitar lo solicitado en los términos siguientes:
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, expresa textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”
Por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2023, inserta a los folios 105 al 123 con sus respectivos vueltos del presente expediente, se incurrió en dos errores materiales, en cuanto al año en que se dictó la sentencia y que se condenó en costas a la parte demandada, siendo que en dicha sentencia se declaró SIN LUGAR la demanda, por lo que necesariamente la condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es para la parte demandante.
En virtud de lo antes expuesto, se acuerda la ACLARATORIA Y RECTIFICACION de la decisión definitiva de fecha 10 de febrero de 2023, en el sentido que debe decir:
En el encabezado “Valencia, 10 de febrero de 2023” y en el dispositivo: “De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.”
Siendo así lo correcto.
Queda incólume el resto de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de febrero de 2023, en la presente causa. Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia definitiva de fecha 10 de febrero de 2023. Así se decide.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: ACLARA Y RECTIFICA la sentencia de fecha 10 de febrero de 2023, en el sentido que donde dice:
En el encabezado “Valencia, 10 de febrero de 2022” y en el dispositivo: “De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.”
debe decir:
En el encabezado “Valencia, 10 de febrero de 2023” y en el dispositivo: “De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.”
Segundo: Queda incólume el resto de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de febrero de 2023, en la presente causa. Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia definitiva de fecha 10 de febrero de 2023.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidos (22) días del mes de febrero de 2023, siendo las siendo las 11:34 minutos de la mañana. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Tittular
Exp. 56.441
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