REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 01 de Febrero de 2023
Años: 212º y 163º
Expediente Nro. 11.857
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de enero de 2023, por el ciudadano JOSE ANTONIO MOGOLLON, titular de la cedula de identidad Nro.V-1.378.335, debidamente asistido en este acto por el abogado DARIO JOSE PEROZO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.500, parte recurrente, mediante la cual expone:
“(…omissis…) en sentencia Nro.2012-0382, de fecha 27 de marzo del año 2012 del presente expediente, en la cual se declaró con lugar el recurso Contencioso Administrativo de Abstención interpuesto por mi persona, en la cual se ordena al Consejo Legislativo del Estado Carabobo el pago de mi jubilación, debo hacer de su conocimiento que este Órgano empezó a pagar dicho compromiso, pero es el caso que la cantidad de dinero acreditada en mi cuenta no se compagina con la realidad, el Consejo Legislativo deposito en mi cuenta la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.130,00), cuando está en la obligación por la ley que creo este derecho a cancelar a los diputados jubilados en sueldo o dieta que cobraran los diputados y creo yo que ese no es el sueldo de un diputado actual. Ciudadano Juez, me corresponde de acuerdo a mis años de servicio el 100% del salario de un diputado, así está consagrado en el artículo 28 de la Ley que creo dicho derecho. Cito, los diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo, serán jubilados como funcionarios públicos siempre que se cumplan con las condiciones que a continuación se especifican…e) con un periodo legislativo y 22 años en la administración pública, 100% de su última remuneración. En mi caso ciudadano Juez, estuve 32 años al servicio de la administración pública. Ciudadano juez, por todo lo narrado es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de que solicite al Órgano responsable de cumplir con el pago de mi jubilación, que no es otro si no el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, cuanto es la remuneración de un diputado a ese Consejo Legislativo, por cuanto no creo que sea la cantidad de 130 bolívares (…omissis…)”.
En fecha 24 de mayo de 2022, se dictó auto por este digno Tribunal mediante el cual fija un lapso de 30 días continuos a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 27 de marzo del 2012, referido con el pago del beneficio de jubilación acordado al ciudadano JOSE ANTONIO MOGOLLON COLMENARES, asimismo se libran los oficios de notificaciones correspondientes.
En fecha 01 de julio de 2022, consigna diligencia el ciudadano JOSE MOGOLLON, debidamente asistido en este acto por el abogado DAVID JOSE PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.500, en la cual solcito se le designe correo especial con el fin de llevar las correspondientes notificaciones al Procurador General del Estado Carabobo y al Consejo Legislativo del Estado Carabobo. Asimismo se dio por notificado del auto dictado por este Tribunal de fecha 24 mayo del 2022.
En fecha 08 de junio de 2022, se dictó auto por este Tribunal Superior mediante la cual se designó correo especial al ciudadano JOSE MOGOLLON, titular de la cedula de identidad Nro.V-1.378.335, debidamente asistido en este acto por el abogado DARIO JOSE PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.500, para hacer entrega de las correspondientes notificaciones al Consejo Legislativo del Estado Carabobo y al Procurador General de Estado Carabobo.
En fecha 13 de junio de 2022, consigno diligencia el ciudadano JOSE MOGOLLON, titular de la cedula de identidad Nro.V-1.378.335, la cual se evidencia que los oficio de notificaciones correspondientes fueron efectivas.
En fecha 08 de julio de 2022, consigno oficio el ciudadano ALEXANDER FAUSTINO SUAREZ DELGADO actuando en su condición de PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, el cual expone: “Este parlamento regional se compromete a realizar los trámites administrativos pertinentes con el objeto de incluir el monto que arroje la experticia complementaria del fallo, a que hace referencia el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el presupuesto de gastos de este Consejo Legislativo para el presupuesto del ejercicio fiscal 2023, habida cuenta de que en el actual ejercicio económico no contamos con la disponibilidad financiera para honrar ese compromiso”.
En fecha 25 de julio de 2022, consigno diligencia el ciudadano JOSE MOGOLLON, titular de la cedula de identidad Nro.V-1.378.335, en la cual anexa original del informe de la experticia elaborado por la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.268.485, de este domicilio inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro.26.663 designada por este Tribunal Superior en fecha 10 de Abril de 2018, el cual cursa al cuerpo de este expediente .
En fecha 01 de agosto de 2022, se dictó auto por este digno Tribunal acordando correo especial al ciudadano JOSE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-1.378.335, para notificar del informe de la experticia solicitado como parte de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2012.
En fecha 04 de agosto de 2022, consigno diligencia el ciudadano JOSE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-1.378.335, la cual consigno los oficios de notificaciones fueron efectivas.
Revisadas las actas procesales y la solicitud formulada por el querellante considera necesario este Juzgado señalar que el informe de la experta consignado en fecha 03 de octubre de 2018, en el mismo se evidencia el monto total adeudado por el Consejo Legislativo del Estado Carabobo con respecto al ciudadano JOSE ANTONIO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro.V.1.378.335, parte querellante, del mismo modo el ciudadano ALEXANDER FAUSTINO SUAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.452.954, mediante oficio consignado en fecha 29 de abril del 2022, en el cual expone: “(…omissis…) Este parlamento regional se compromete a realizar los trámites administrativos pertinentes con el objeto de incluir el monto que arroje la experticia complementaria del fallo a que hace referencia el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el presupuesto de gastos de este consejo Legislativo para el Presupuesto del ejercicio fiscal disponibilidad financiera para honrar ese compromiso (…omissis…)”. Ahora bien, no puede dejar pasar desapercibido este juzgador el incumplimiento por parte del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, por lo cual facultado por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario solicitar que otorguen respuesta inmediata, referente al pago de lo adeudado al ciudadano, JOSE ANTONIO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro.V.1.378.335, asimismo considera necesario este Juzgador EXHORTA al ciudadano, ALEXANDER FAUSTINO SUAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.452.954, en su condición de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo a cumplir con el pago de lo adeudo al ciudadano JOSE ANTONIO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro.V.1.378.335, asimismo informe la forma en que lo harán y cuál es el monto correspondiente a los pagos mensuales que le corresponden por ser ya un funcionario jubilado de dicha Institución. Información que se solicita a los fines de que el Concejo Legislativo del Estado Carabobo, de fiel cumplimiento a la decisión definitivamente firme dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 27 de marzo del 2012. Y ASI SE ESTABLECE.

El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO La Secretaria,

ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nº 11.857. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libran oficio Nros.0073, 0074.
La Secretaria Suplente,

ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 11.857
FGAV/DAPP/gu