REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 01 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º
Exp. Nº 14.846
En fecha 13 de diciembre de 2022, compareció ante este Juzgado Superior el ciudadano JESUS ALBERTO OCARIZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.438.456, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN BERMUDEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.891.549, Parte Querellante, y solicito:
“ (…omissis…) de conformidad con las atribuciones que me fueron otorgadas solicito sea revocada la defensa privada (…omissis…)”
En fecha 25 de enero de 2023, compareció mediante diligencia la abogada LILIANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, en su carácter de defensora publica adscrita al despacho 1º en materia contencioso administrativa y procedió a expresar:
“(…omissis…) A través del presunto acto manifiesto la aceptación de la defesa en la presunta causa (…omissis…)”

En este sentido y en virtud de lo expresado por el solicitante de autos y en aras de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO realizado por el ciudadano JESUS ALBERTO OCARIZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.438.456, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN BERMUDEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.891.549; y se ordena oficiar a la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que sea designado DEFENSOR o DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA en la presenta causa. Así se declara.
El Juez Superior,

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

Abg. Dayana Pérez.
Exp. No 14.846. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio N° 0068.
La Secretaria,

Abg. Dayana Pérez.

PEVP/dp/dg
Exp. N° 14.846