REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 01 de febrero del 2023.
Años 212° y 163°.
Exp Nro. 8.903
Vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de enero de 2023, por la ciudadanas MARIA LUISA ARDILES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.013.179, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.334, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), Parte Querellada, y la ciudadana RAISATH PADRINOS MALPICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.505n actuando en su carácter de Representante Judicial del ciudadano HILARIO MANUEL PADRINO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.171.909, Parte Querellante, y exponen:
“(…omissis…) Que ambas partes de mutuo y común acuerdo, desistimos de la suspensión de la presente causa, solicitada de mutuo acuerdo en fecha 05/12/2022 (…omissis…)”
En consecuencia a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en vista de no haberse pronunciado sobre la solicitud de paralización de la causa de fecha 15 de diciembre de 2022, siendo este un órgano jurisdiccional efectivo, ágil, rápido, orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena la reanudación y continuación del procedimiento en la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano HILARIO PADRINO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.171.909 contra la Resolución P.E.I. Nro. 011-2003 de fecha trece (13) de mayo de 2003 y publicado en el diario “El Carabobeño” en fecha dieciséis (16) de mayo de 2003 emanada de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD.
En consiguiente, este Juzgador visto el escrito separado presentado en fecha 26 de enero de 2023, por la ciudadana MARIA LUISA ARDILES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.013.179, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.334, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), Parte Querellada, donde señala la forma y oportunidad para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2022, fija la celebración del Acto de Nombramiento de Expertos, que procederá a la realización de la experticia complementaria del fallo para el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 de la mañana.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. Dayana Pérez.
Exp. N° 8.903
PEVP/DP/DG