REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 14 de Febrero del 2023
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 15.108
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de Mayo del 2014, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) INADMISIBLE la Querella Funcionarial interpuesta por los ciudadanos CHAVEZ ELY JOSE Y RAMIREZ BERTIZ ALEXANDER ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.724.554, V-16.842.753, respectivamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EVELYN RINCON, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.56.211, contra la POLICIA DEL ESTADO YARACUY. (…omissis…)”

En fecha 12 de agosto del 2014, dicto sentencia la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró:

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de julio de 2014, por la abogada Evelyn Rincón, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELY JOSÉ CHÁVEZ y ALEXANDER RAMÍREZ BERTIZ, titulares de la cédula de identidad Nº 12.724.554 y 16.482.753, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en fecha 15 de mayo de 2014, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los referidos ciudadanos contra la POLICÍA DEL ESTADO YARACUY.
2.- CONFIRMA la decisión emanada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en fecha 15 de mayo de 2014. En consecuencia:
3.- INADMISIBLE por inepta acumulación el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
4.- REABRE el lapso previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, a partir que conste en autos la respectiva notificación de la presente decisión, a los efectos de que los recurrentes interpongan separadamente sus respectivos recursos contenciosos administrativos funcionariales.
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la oficina de Archivo Judicial.

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. DAYANA A. PEREZ P.

Exp. Nro.15.108.
PEVP/DP/GU.