REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 15 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º
Exp. Nº 15.833
Vista la diligencia presentada en fecha primero (01) de febrero de 2023, por la abogada GABRIELA PADRON, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.079.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.939, actuando en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO, Parte Demandante, mediante la cual expone:
“(…omisis…) Solicito a este digno Tribunal ordene la actualización de la boleta de citación dirigida a la sociedad de comercio CONSINSP, C.A. (…omissis…).”
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la boleta de citación del 13 de junio de 2019, asimismo se ordena librar nueva boleta de citación dirigida a la sociedad de comercio CONSINSP, C.A., en los términos establecidos en el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2015.- Así se decide.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,
ABG. DAYANA PEREZ.
Exp. No 15.833. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
ABG. Dayana Pérez.
PEVP/DP/DG.