REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Febrero de 2023
Años: 213º y 163º
Expediente Nro. 16.195

Vista la diligencia presentada en fecha 08 de febrero del 2023, por el ciudadano DIEGO JOSE PEREZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.057.047, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.301.768, actuando en este acto en representación propia, parte querellante, mediante la cual expone:

“(…omissis…) visto el abocamiento por parte del ciudadano
Juez en la presente causa y cumplidos los respectivos lapsos procesales, considerando el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 957 de fecha 16 de junio de 2008, muy respetuosamente solicito se sirva ordenar la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en la presente causa (…omissis…)”.

Ahora bien, mediante sentencia de fecha 23 de Octubre de 2017, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano DIEGO JOSE PEREZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.057.047, asistido por la Abogada FRANCIS RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 203.766, por el pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO. Y en consecuencia:
1.- PRIMERO: SE ORDENA A LA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO y A LA OFICINA CENTRAL DE PERSONAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, calcular y Cancelar las PRESTACIONES SOCIALES, con base al salario integral calculado, en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
2.- SEGUNDO: SE ORDENA: calcular y cancelar los INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
3.- TERCERO: SE ORDENA: calcular y cancelar los INTERESES DE MORA. En la forma indicada en la parte motiva del fallo.
4.- CUARTO: SE ORDENA calcular y cancelar VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Clausula 40 Convención Colectiva de Trabajo de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo. En la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5.- QUINTO: SE ORDENA calcular y cancelar BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADO. Clausula 43 Convención Colectiva de Trabajo de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo. En la forma indicada en la parte motiva del fallo.
6.- SEXTO: SE ORDENA LA INDEXACION En la forma indicada en la parte motiva del fallo.
7.-SEPTIMO: SE NIEGA LA DIFERENCIA DE SUELDO GENERADA DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO 2016, con motivo al incremento salarial establecido en la cláusula Nº 48 de la convención colectiva de trabajo de empleados públicos de la Gobernación del Estado Carabobo.
8.- OCTAVO: SE NIEGA LA DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2015-2016., En la forma indicada en la parte motiva del fallo.
9.- NOVENO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia”.

En fecha 02 de noviembre de 2017, consigno diligencia la abogada FRANCIS LOURDES RODRIGUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.203.766, en su condición de representante judicial del ciudadano DIEGO JOSE PEREZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.057.047, parte querellante, mediante la cual solicitó se practiquen las notificaciones correspondientes.
En fecha 15 de febrero de 2018, consigno la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior, boletas de notificaciones mediante los oficio Nº2188, 2189 dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 27 de febrero de 2018, el ciudadano DIEGO JOSE PEREZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.057.047, debidamente asistido en este acto por la abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.203.765, mediante la cual consigna PODER APUD ACTA, amplio y suficiente en cuanto a derecho a la ya antes mencionada.
En fecha 12 de marzo de 2018, consigna diligencia la abogada ANA MARIA FREY RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.154.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.134.637, actuando en este acto con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, mediante la cual informo: “con el ánimo de dar cumplimiento a la referida decisión se encuentra realizando los trámites conducentes ante la Oficina Central de Personal de la Gobernación del Estado Carabobo a los fines de proceder a materializar el pago que por prestaciones sociales correspondan al querellante”.
En fecha 27 de febrero de 2020, consigno diligencia la abogada YOLANDA CACERES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.203.765, a los fines de solicitar el abocamiento de la presente causa.
En fecha 16 de diciembre de 2020, consigno diligencia la abogada YOLANDA CACERES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.203.765, vista la designación de un nuevo Juez, solicitó abocamiento de la presente causa.
En fecha 06 de diciembre de 2021, se dictó auto por este Juzgado mediante el cual el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa y libra los oficios de notificación correspondiente.
En fecha 26 de septiembre de 2022, consigna diligencia la abogada YULIANA A MALPICA RONDON, titular de la cedula de identidad Nro.V-26.654.630, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.300.868, actuando en este acto con el carácter de representante legal del Estado Carabobo, según se evidencia en su oficio de sustitución de facultades Nº PEC-SP-AJ-CA-0236-2022 de fecha 29 de julio de 2022 en la cual solicitó el abocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 27 de septiembre de 2022, se dictó auto por este Juzgado mediante la cual negó el pedimento solicitado por la parte demandante en la diligencia consignada de fecha 26 de septiembre de 2022, por la ciudadana YULIANA A. MALPICA RONDON, titular de la cedula de identidad Nro.V-26.654.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.300.868, actuando en este acto con el carácter de representante legal del Estado Carabobo.
En fecha 10 de enero de 2023, el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en la condición de alguacil de ese Juzgado Superior Estadal, consigna boletas de notificaciones mediante oficios Nros. 0550 y 0551, dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 08 de febrero de 2023, consigna diligencia el ciudadano DIEGO JOSE PEREZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.057.047, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.301.768, actuando en representación propia en la presente querella funcionarial, el cual expone: “visto el abocamiento por parte del ciudadano Juez en la presente causa y cumplidos los respectivos lapsos procesales, considerando el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 957 de fecha 16 de junio de 2008, muy respetuosamente solicito se sirva ordenar la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en la presente causa”.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por tratarse el ejecutado de un ente público de carácter territorial, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público: “Los Estados tendrán los mismo privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”. En concordancia con el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificara al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución”, se ordena notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, en la persona del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia de este Juzgado, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo. Se concede al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO termino de sesenta (60) días continuos, los cuales comenzaran a contarse el día siguiente al que conste en autos la notificación del mencionado ciudadano. También notifíquese del contenido del presente auto al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
Ahora bien, en relación al cálculo y cancelar las prestaciones sociales y la indexación laborales, contando con un tiempo de servicio de siete (07) años y tres (03) meses y veintiocho (28) días, este Juzgado ordena la práctica de la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a las 10:15 am para que tenga lugar el nombramiento de experto.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1.- PRIMERO: SE DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de Octubre de 2017, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR en la Querella Funcionarial, incoada por el ciudadano DIEGO JOSE PEREZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-7.057.047 debidamente asistido por la abogada FRANCIS RODRIGUEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°203.766, contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.

2.- SE ORDENA: Notificar al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dentro del lapso de (60) días continuos, para que el querellado efectué el cumplimiento voluntario, e informe a este Juzgado la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 23 de Octubre de 2017.

3.- SE ORDENA: La experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado de fecha 23 de Octubre de 2017, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos la cancelación del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a las 10:15 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, a los 23 días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Superior

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO P.
La Secretaria,

ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Expediente Nro.16.195. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libra oficios Nros. 0160 y 0161.

ABG. DAYANA A. PEREZ P.
PEVP/DP/Gu.