JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, veintitrés (23) de febrero de 2023
Años: 212° y 164°
Expediente Nro. 16.798
AUTO PARA MEJOR PROVEER
En razón del escrito de la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ y KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.753.423 y V- 21.454.236, debidamente asistidos por los abogados Edgar Dávila, Mary Santiago y Edmar Dávila, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 174.683, 177.447 y 294.429 respectivamente.
Que en fecha 18 de julio de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial y ordenó librar las notificaciones correspondientes, las cuales fueron debidamente cumplidas en fecha 29 de septiembre de 2022 y el 03 de octubre de 2022, por los ciudadanos Carlos Márquez y Yhonnanty Carmona, respectivamente, en la condición de Alguaciles de este Tribunal.
En fecha 23 de noviembre de 2022, por medio de auto se dejó constancia de que los abogados Álvaro Machado, Gabriela Padrón y Karla García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 295.681, 298.939 y 313.252, respectivamente, en su carácter de representantes de la Procuraduría del Estado Carabobo, dieron contestación a la presente querella funcionarial.
En fecha 30 de noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar para el quinto (5to.) día de despacho siguientes al presente auto.
En fecha 08 de diciembre de 2022, a través de auto se dejó expresa constancia de haberse celebrado la Audiencia Preliminar en la presente querella funcionarial, encontrándose presente tanto la parte querellante como la parte querellada.
En fecha 08 de febrero de 2023, a través de auto se fijó la audiencia definitiva para el primer (1º) día de despacho siguiente al presente auto.
En fecha 15 de febrero de 2023, este Tribunal Superior a través de acta se dejó constancia de haberse celebrado la Audiencia Definitiva en la presente querella funcionarial, compareciendo ambas partes a la celebración del acto.
Ahora bien, de lo antes narrado surgió para este Jurisdicente la necesidad de verificar otros elementos que permitan esclarecer con objetividad la autenticidad del hecho punible que origino la destitución del ut supra mencionado querellante, con el objeto de poder emitir una decisión ajustada a derecho y en resguardo de una eficaz administración de justicia, cercana a la realidad por parte de los órganos jurisdiccionales y en aras de salvaguardar y propugnar un correcto mantenimiento del Estado Social de Derecho y de Justicia y en la búsqueda de la verdad jurídica, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, en el ejercicio de la justicia que emana del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del Poder Público, atribuciones definidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo anterior, este Juzgado siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, por lo que estima necesario:
Oficiar al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que informe ante este Juzgado Superior si la Sentencia Absolutoria de fecha diez (10) de enero de 2023, relacionada con el asunto principal CI-2021-367888, que guarda relación con los ciudadanos MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ y KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.753.423 y V- 21.454.236, está definitivamente firme, o si se encuentra en estado procesal de apelación. Establecido lo anterior y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, queda establecido de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se ordena librar el respectivo oficio de solicitud de información.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. DAYANA ANDREINA PEREZ PAEZ
PEVP/DAPP/GKP
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