REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 08 de febrero de 2023
Años: 212° y 163°

Expediente Nro. 16.664

En fecha seis (06) de noviembre de 2019, compareció ante este Juzgado Superior el ciudadano RONALD RAFAEL ESCALONA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.031.281, asistido en por los abogados JOANA GOMEZ y CARLOS RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 213.016 y 289.756, interpuso Querella Funcionarial contra el acto de decisión Nº CPEC-164-2019 de fecha 05 de septiembre de 2019, notificado en fecha 30 de septiembre de 2019, dictado por el CONSEJO DISCIPLIARIO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha siete (07) de noviembre de 2019, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2019, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordena notificar al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO; GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO; DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO; PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO; MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ; y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA bajo oficios Nros. 1244, 1245, 1246, 1247, 1248 y 1249.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2020, comparecieron los abogados JOANA GOMEZ y CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte querellante, y solicitaron mediante diligencia al nuevo juez se aboque en la presente causa.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2021, mediante auto en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PIETRO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha primero (01) de marzo de 2021, mediante diligencia comparecieron ante este Tribunal los abogados JOANA GOMEZ y CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte querellante, y solicitaron la actualización de las notificaciones.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2021, mediante diligencia comparecieron ante este Tribunal los abogados JOANA GOMEZ y CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte querellante, y solicitaron la actualización de las notificaciones.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2022, mediante auto este Juzgado Superior ordena librar oficios de notificación a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO; GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO; DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO; PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO; MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ; VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA bajo los Nros. 0068, 0069, 0070, 0071, 0072 y 0073.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2022, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal y consigno resultas de las notificaciones realizadas al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO y al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha tres (03) de octubre de 2022, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022, ante este Juzgado Superior compareció el ciudadano ALVARO EMILIO MACHADO CASANOVA, titular de la cedula de identidad Nro V.- 24.974.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 295.681, en su condición de sustituto de la PROCURADORA DEL ESTADO CARABOBO y consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2022, mediante auto este Tribunal fijo para el quinto (5º) día de despacho siguiente a las 09:30am para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2022, se dio oportunidad para la realización de la audiencia preliminar y se dio apertura al lapso probatorio.
En fecha trece (13) de diciembre de 2022, comparecieron los abogados JOANA GOMEZ y CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte querellante, consignando escrito de promoción de pruebas.
En fecha quince (15) de diciembre de 2022, compareció el abogado ALVARO EMILIO MACHADO CASANOVA, en su condición de sustituto de la PROCURADORA DEL ESTADO CARABOBO, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2023, mediante auto este Juzgado Superior admite las pruebas documentales promovidas por la parte querellante. En la misma fecha, admite las pruebas de informes y ordena oficiar al Juzgado Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Carabobo y admite las documentales cursantes en autos.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el tercer (3º) día de despacho, a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijara uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PÉREZ.
PEVP/DP/DG