REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 08 de febrero de 2023
Años: 212° y 163°
Expediente Nro. 16.664
En fecha doce (12) de julio de 2022, comparecieron ante este Juzgado Superior los abogados EDGAR JOSE DAVILA YANEZ, MARY ISABEL SANTIAGO GONZALEZ y EDMAR CAROLINA DAVILA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.588.067, V.- 14.381.192 y V.- 26.020.152, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.683, 177.447 y 294.429, respectivamente, asistiendo a los ciudadanos MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ y KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.753.067 y V.- 21.454.423, respectivamente, quienes interpusieron una Querella Funcionarial contra el Acto Administrativo Nº CDEC-052-2022 de fecha 30 de mayo de 2022 emitido por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha catorce (14) de julio de 2022, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha dieciocho (18) de julio de 22, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordena notificar al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO; GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO; DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO; PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO; MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ; y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA bajo oficios Nros. 0448, 0449, 0450, 0451, 0452 y 0453
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2022, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal y consigno resultas de las notificaciones realizadas al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO y al DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha tres (03) de octubre de 2022, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022, ante este Juzgado Superior compareció el ciudadano ALVARO EMILIO MACHADO CASANOVA, GABRIELA DESIRE PADRON PARRA y KARLA PATRICIA GARCIA HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 24.974.721, V.- 26.079.734 y V.- 27.493.531, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 295.681, 298.939 y 313.252, en su condición de sustitutos de la PROCURADORA DEL ESTADO CARABOBO y consignaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2022, mediante auto este Tribunal fijo para el quinto (5º) día de despacho siguiente a las 11:00am para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2022, se dio oportunidad para la realización de la audiencia preliminar y se dio apertura al lapso probatorio.
En fecha trece (13) de diciembre de 2022, comparecieron los abogados JOANA GOMEZ y CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte querellante, consignando escrito de promoción de pruebas.
En fecha quince (15) de diciembre de 2022, compareció el abogado ALVARO EMILIO MACHADO CASANOVA, en su condición de sustituto de la PROCURADORA DEL ESTADO CARABOBO, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha once (11) de enero de 2023, comparecieron los ciudadanos MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ y KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 12.753.423 y V.- 21.454.236, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados EDGAR JOSE DAVILA y MARY ISABEL SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.683 y 177.447, y consignaron oposición a las pruebas presentadas por la parte querellada.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2023, mediante auto este Juzgador admite las pruebas promovidas por la parte querellada y fija el acto de evacuación de testigos para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de esa auto y para el sexto (6º) día de despacho siguiente al de ese auto. En la misma fecha, mediante auto dictado por este Tribunal se declara sin lugar la oposición presentada por la parte querellante.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2023, ante este Juzgado comparecieron los ciudadanos MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ y KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA, asistidos por los abogados EDGAR JOSE DAVILA YANEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZALEZ y consignan copias certificadas de las actuaciones penales (absolutorias) promovidas en la oportunidad procesal correspondiente.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2023, mediante auto este Tribunal difirió el acto de evacuación de testigos para el tercer (3º) día de despacho al de esa fecha.
En fecha treinta (30) de enero de 2023, se dio la oportunidad para la realización del acto de evacuación de testigos siendo diferido para el cuarto (4º) día de despacho al de esa fecha debido a la incomparecencia de los testigos.
En fecha siete (07) de febrero de 2023, se dio la oportunidad para la realización del acto de evacuación de testigos y debido a la incomparecencia de los mismos este Tribunal dejo constancia de que no pudo materializarse la evacuación de testigos fijada.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho, a la 01:00 de la tarde, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijara uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA PÉREZ.
PEVP/DP/DG