REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 13 de febrero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 1045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5394
En fecha 15 de noviembre de 2006, se dio por recibido recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V-3.854.587, actuando como Representante de la firma personal FREGADEROS MARA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 14 de junio de 1994, bajo el Nº 54, Tomo 2-B, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-03854587-2, domiciliado en la Avenida Bolívar, C.C. Ferror, local Nº 5-A, Guacara Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Víctor Manuel Rivas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.991, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-1934 de fecha 26 de agosto de 2005 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 24 de noviembre de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1045 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó resultas de notificación del contribuyente.
En fecha 22 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó resultas de notificación del Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 12 de enero de 2009, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 1600, en la cual se declaró Perimida la Instancia en la demanda intentada por el ciudadano Juan Carlos Barrios plenamente identificado en autos.
En fecha 22 de octubre de 2014, se dictó auto en el cual se comisionó al Juzgado (distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para efectuar la notificación de la Sentencia Interlocutoria Nº 1600 a la contribuyente.
En fecha 10 de mayo 2017, se dictó auto dando por recibido el oficio Nº 22-107-44-99-17 de fecha 24 de marzo de 2017, procedente del Juzgado (distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió comisión con resultas en el estado en el que se encontraban, por lo cual este Tribunal ordenó librar cartel de notificación en la puerta de este Juzgado, dejando constar que vencido el lapso de los diez (10) días de despacho de su publicación, el recurrente se encontrará a derecho.
En fecha 30 de mayo de 2017, se dictó auto en el cual se ordenó agregar cartel de notificación al presente expediente ya que en fecha 25 de mayo de 2017, vencieron los diez (10) días de despacho en los que estuvo fijado el cartel de notificación en la puerta de este tribunal, dejando constar que el recurrente está a derecho.
Ahora bien, como consecuencia, la decisión supra mencionada no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-1934 del 26 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, al trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Valentina Blanco Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Valentina Blanco Corona
Exp. Nº 1045
PJSA/ob/cl
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