REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 13 de febrero de 2023
212º y 163º
Exp. N° 1781
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5397
En fecha 07 de octubre de 2008, el ciudadano Carlos Luis Pimentel, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.139.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.660, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMUNDIAL, C.A. (RAM), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 13 de noviembre de 1985, bajo el Nº 17, tomo 13-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-075439724, con domicilio fiscal en la Carretera Valencia - San Diego, frente al Big Low Center, San Diego Estado Carabobo, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por la denegación tácita de repetición de pago por paro forzoso, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 1781 al respectivo expediente (numeración de este tribunal), asimismo se libraron las notificaciones de ley, y se ordenó oficiar a la Administración Tributaria, a los fines de remitir a este juzgado, el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 26 de octubre de 2009, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó la última de las notificaciones de ley, dirigida a Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con relación a la entrada de dicho recurso.
En fecha 02 de noviembre de 2009, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1894, en la cual se admitió el recurso contencioso tributario.
En fecha 23 de noviembre de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
En fecha 15 de enero de 2010, se dejó constancia del vencimiento del término para presentar informes, haciendo saber que ninguna de las partes hizo uso de su derecho, en consecuencia se declaró concluida la vista de la causa para dictar sentencia.
En fecha 15 de marzo de 2010, se dictó Sentencia Definitiva Nro. 0785 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano el ciudadano Carlos Luis Pimentel, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de RUSTICOS AUTOMUNDIAL, C.A. (RAM), por la presunta demora excesiva del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en resolver la solicitud correspondiente a la repetición de los pagos de la contribución de paro forzoso pagada por la contribuyente desde el mes de enero 2003 hasta enero de 2004, por un monto total de bolívares dos millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos diez con cinco céntimos (Bs. 2.588.310,05) (BsF. 2.588,31).
2) CONDENA al pago de las costas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), con una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo por haber sido totalmente vencido en la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario. En fecha 14 de diciembre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela con relación a la sentencia definitiva Nro. 0907”

En fecha 02 de octubre de 2012, se dictó auto en el cual se acordó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0785 de fecha 15 de marzo de 2010.
En fecha 13 de junio de 2013, se dictó auto en el cual se hizo mención de lo siguiente:
“…Este tribunal observa, que vista la consignación del alguacil el 22 de febrero del corriente ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y por cuanto la Procuraduría General de la República no dio respuesta, este juzgado acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 88 numeral 1 eiusdem y ordena al mencionado órgano girar la instrucciones necesarias a los efectos de incluir en los próximos dos ejercicios presupuestarios el monto establecido en la sentencia definitiva Nº 0785 del 15 de marzo de 2010 dictada por este juzgado…” (Negrillas del Tribunal)

En fecha 27 de mayo de 2015, este Juzgado se pronunció acerca de la ejecución de la sentencia definitiva Nº 0785, en los términos siguientes:
“…Este tribunal acuerda lo solicitado, por cuanto en la presente causa venció el lapso establecido en el artículo 87 de la Ley vigente de la Procuraduría General de la República y el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) no ha informado la forma y oportunidad del pago de la sentencia antes mencionada; Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem …Omissis… decreta la ejecución forzosa de la sentencia antes citada y en base a lo anteriormente expuesto, este tribunal ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica acerca de la orden de pago de las cantidades expresadas en la sentencia definitiva y la experticia complementaria del fallo al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) que deberá y así se le ordena incluir el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios…” (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso para la sociedad mercantil AUTOMUNDIAL, C.A. (RAM), por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Se observa que la sentencia definitiva se encuentra firme y que este Juzgado en fecha 13 de junio de 2013, ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República a los fines de que este girara las instrucciones necesarias a los efectos de la orden de pago de las cantidades expresadas en la sentencia definitiva Nº 0785 de fecha 15 de marzo de 2010 dictada por este juzgado, y la experticia complementaria del fallo al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS).
TERCERO: Que hasta el día de hoy no se ha obtenido respuesta alguna por parte del Procurador General de la República, en cuanto al modo de cumplir con el pago condenado en el dispositivo de la sentencia definitiva Nº 0785 de fecha 15 de marzo de 2010.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de siete (07) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, asimismo, se le concede ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.


La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.









Exp. 1781
PJSA/ob/mr