REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 13 de febrero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 3432
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5396
En fecha 13 de enero de 2017, se interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano Francisco Ramón Spinelli, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.053.010, actuando como Administrador y Director de la sociedad de mercantil INTERLATINA, C.A, inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el 19 de mayo de 2003, bajo el Nº 43, Tomo 8-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31013455-3, con domicilio fiscal en la Calle Negro Primero c/c Campo Elías, C/C Las Delicias, nivel 1, oficina Nº 1-09, municipio Los Guayos estado Carabobo; debidamente asistido por el abogado Carlos Eduardo Dauhajre Villasana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.560, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCE/DCE/GR/2012-002165 del 09 de julio de 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de enero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3432 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de marzo de 2019, se dictó auto dando por recibido el oficio Nº 028 procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios los Guayos, Libertador, Valencia, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo mediante el cual se informa, de la consignación realizada por el Alguacil comisionado en fecha 05 de febrero de 2019 en la cual manifestó que no logró efectuar la notificación de la contribuyente señalando lo siguiente: “en virtud de que las oportunidades en que le visité los días 17, 22, 25 de enero de este año, en el inmueble ubicado en la Calle Negro Primero, c/c Campo Elías ,C .C. Las Delicias, local 1-9, municipio Valencia, los Guayos, estado Carabobo nadie respondió al llamado de la puerta, lo que imposibilitó la notificación personal”. Evidenciándose que no se logró practicar dicha notificación.
En fecha 18 de marzo de 2019, a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se libró un cartel en la puerta de este juzgado a los fines de materializar la notificación.
En fecha 05 de abril de 2022, venció el lapso de diez (10) días en el cual permaneció fijado el cartel de Notificación, este Tribunal mediante auto ordenó agregarlo a los autos.
.En fecha 16 de febrero de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual este Tribunal declaró Extinguida la Acción por Pérdida de Interés, ordenando notificar a la Procuraduría General de la República y librar Cartel de Notificación a la recurrente fijándolo en las puertas del Tribunal durante diez (10) días de Despacho.
En fecha 14 de junio de 2022, el Alguacil Adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación sobre la Sentencia Nº 5153 dirigida al Procurador General de la República debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, como consecuencia, la decisión supra mencionada, no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCE/DCE/GR/2012-002165 del 09 de julio de 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI del Código Orgánico Tributario 2014, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2014 eiusdem respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
Exp. Nº 1823
PJSA/ob/cl
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